Reglamento (CEE) nº 1759/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 358/79 relativo a los vinos espumosos producidos en la comunidad definidos en el punto 15 del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 822/87, así como el Reglamento (CEE) nº 4252/88 relativo a la elaboración y a la comercialización de los vinos de licor producidos en la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81040
Número oficial:
DOUE-L-1992-81040
Publicación:
01/07/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que los artículos 12 y 16 del Reglamento (CEE) no 358/79 del Consejo (4) y el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 4252/88 del Consejo (5), fijan los contenidos máximos de anhídrido sulfuroso de los vinos espumosos y de los vinos de licor; que los mismos artículos disponen que la Comisión presentará al Consejo, antes del 1 de abril de 1992, un informe sobre dichos contenidos, acompañado, si fuese necesario, de propuestas; que resulta oportuno que las medidas propuestas sean coherentes con otras que la Comisión deberá elaborar próximamente; que, con este fin, resulta indicado prorrogar el plazo anteriormente mencionado; que esto mismo es aplicable a la fecha del 1 de septiembre de 1992 que figura en el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 358/79,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 358/79 queda modificado como sigue:

1. El apartado 3 del artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 1 de abril de 1993, a la luz de la experiencia adquirida, un informe en materia de contenidos máximos de anhídrido sulfuroso acompañado, en su caso, de propuestas que el Consejo adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado antes del 1 de septiembre de 1993.».

2. El apartado 3 del artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Antes del 1 de abril de 1993 ,y basándose en la experiencia adquirida, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en materia de contenidos máximos de anhídrido sulfuroso, acompañado, si fuese necesario, de propuestas sobre las cuales el Consejo se pronunciará de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado antes del 1 de septiembre de 1993.».

3. En el apartado 3 del artículo 17, la fecha del 1 de septiembre de 1992 se sustituye por la del 1 de septiembre de 1993.

Artículo 2

En el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 4252/88, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Antes del 1 de abril de 1993, y basándose en la experiencia adquirida, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en materia de contenidos máximos de anhídrido sulfuroso de los vinos de licor y de los vlcprd, acompañado, si fuese necesario, de propuestas sobre las que el Consejo se pronunciará de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado antes del 1 de septiembre de 1993.».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

Arlindo MARQUES CUNHA

(1) DO no C 119 de 11. 5. 1992, p. 69.(2) DO no C 150 de 15. 6. 1992.(3) Dictamen emitido el 29 de abril de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial).(4) DO no L 54 de 5. 3.1979, p. 130. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3898/91 (DO no L 368 de 31. 12. 1991, p. 7).(5) DO no L 373 de 31. 12. 1988, p. 59. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1735/91 (DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 9).

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