LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 17,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3773/89 de la Comisión (2) establece disposiciones transitorias relativas a las bebidas espirituosas;
Considerando que en lo relativo a las normas de aplicación contempladas en el apartado 8 del artículo 4 y en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1576/89, el plazo previsto para su adopción en el Reglamento (CEE) no 3773/89 resulta demasiado breve y que, por lo tanto, conviene prorrogar dicho plazo y al mismo tiempo autorizar a los Estados miembros para que apliquen su normativa nacional durante ese lapso de tiempo;
Considerando que las disposiciones previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las bebidas espirituosas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3773/89 quedará modificado como sigue:
a) en el apartado 1 se suprimirán las referencias al apartado 8 del artículo 4 y al apartado 1 del artículo 11;
b) se añade el apartado 3 siguiente:
« En espera de que se adopten las normas de aplicación previstas en el apartado 8 del artículo 4 y en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1576/89, los Estados miembros podrán continuar aplicando, hasta el 31 de diciembre de 1990, la normativa nacional aplicable en la materia antes del 15 de diciembre de 1989. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 160 de 12. 6. 1989, p. 1.
(2) DO no L 365 de 15. 12. 1989, p. 48.