Reglamento (CEE) nº 1758/90 de la Comisión, de 27 de junio de 1990, por el que se establece el precio objetivo fijado en ecus por el Consejo en el sector de los forrajes desecados reducido como consecuencia del reajuste monetario del 5 de enero de 1990.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80763
Número oficial:
DOUE-L-1990-80763
Publicación:
28/06/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal

Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 784/90 de la Comisión, de 29 de marzo de 1990, por el que se fija el coeficiente reductor de los precios agrícolas de la campaña de comercialización 1990/91 como consecuencia del reajuste monetario del 5 de enero de 1990, y por el que se modifican los precios y los importes fijados en ecus para esta campaña (3) establece la lista de los precios e importes del sector de los forrajes desecados que se dividirán por el coeficiente 1,001712, a partir del 1 de mayo de 1990 en el marco del régimen de desmantelamiento automático de las diferencias monetarias negativas; que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 784/90 establece que debe especificarse la correspondiente reducción, en particular en el caso de los precios e importes fijados en ecus por el Consejo para la campaña de comercialización 1990/91 y fijarse el valor de dichos precios e importes reducidos;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1057/90 del Consejo (4) fija el precio de objetivo para el sector de los forrajes desecados para el período del 1 al 13 de mayo de 1990; que el Reglamento (CEE) no 1192/90 (5) del Consejo establece los mismos precios para el resto de la campaña de comercialización 1990/91;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización 1990/91 el precio de objetivo para los productos mencionados en el primer y tercer guión de la letra b) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1117/78 del Consejo (6), tras aplicarse la reducción prevista en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 784/90, será el siguiente:

- 169,99 ecus/t para España;

- 178,61 ecus/t para los demás Estados miembros.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.

(3) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 102.

(4) DO no L 108 de 28. 4. 1990, p. 11.

(5) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 42.

(6) DO no L 142 de 30. 5. 1978, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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