Reglamento (CEE) nº 175/87 de la Comisión, de 22 de enero de 1987, por el que se establecen, para el año 1987, los contingentes aplicables a la importación por parte de Portugal de determinados productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral procedentes de terceros países, así como determinadas normas para su aplicación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80043
Número oficial:
DOUE-L-1987-80043
Publicación:
23/01/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 257,

Visto el Reglamento (CEE) no 3797/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se establecen las normas para las restricciones cuantitativas a la importación en Portugal de determinados productos agrícolas procedentes de terceros países sometidos al régimen de transición por etapas (1) y, en particular, su artículo 3,

Considerando que, como consecuencia de un error material a cuya rectificación se procederá en el futuro, el Acta de adhesión no ha previsto la aplicación de restricciones cuantitativas a la importación en Portugal de los productos de la subpartida 04.05 A I b) del arancel aduanero común procedentes de terceros países; que, a la espera de la rectificación anteriormente mencionada, el Reglamento (CEE) no 618/86 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 1996/86 (3), ha establecido tales restricciones en concepto de medidas transitorias hasta el 31 de diciembre de 1987;

Considerando que en el Anexo del Reglamento (CEE) no 618/86 se fijan los contingentes iniciales aplicables a la importación por parte de Portugal de determinados productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral procedentes de terceros países; que es conveniente fijar los contingentes para 1987 aplicando el índice mínimo de aumento del 10 % anual previsto en el artículo 4 de dicho Reglamento;

Considerando que sería conveniente adoptar normas de aplicación análogas a las estipuladas en el Reglamento (CEE) no 618/86;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo se fijan los contingentes que, la República Portuguesa podrá aplicar en 1987 a la importación de determinados productos del sector de los huevos y de la carne de aves de corral procedentes de terceros países.

Artículo 2

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) no 618/86 se aplicarán a los contingentes contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento. No obstante, el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento queda suprimido.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Es aplicable con efectos a partir del 1 enero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 23.

(2) DO no L 38 de 1. 3. 1986, p. 48.

(3) DO no L 171 de 28. 6. 1986, p. 28.

ANEXO

1.2.3 // // // // Numero del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Contingente para 1987 // // // // // // - 1 000 piezas - // 01.05 // Aves de corral, vivas: // // // A. cuyo peso por unidad no exceda de 185 g, llamadas « pollitos »: // // // ex I. de pavos o de ocas: // // // - de pavos // 32 // // ex II. los demás: // // // - de gallinas // 24 // 04.05 // Huevos de ave y yemas de huevo, frescos, desecados o conservados de otra forma, azucarados o no: // // // A. Huevos con cáscara, frescos o conservados: // // // I. Huevos de aves de corral: // // // a) huevos para incubar: // // // ex 1. de pavas o de ocas: // // // - de pavas // 13 // // ex 2. los demás: // // // - de gallinas // 11 // // // - toneladas - // // b) los demás: // 146 // // //

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