Reglamento (CEE) nº 1755/90 de la Comisión, de 27 de junio de 1990, por el que se establece el precio de umbral desencadenante de la ayuda, el precio de objetivo y el precio mínimo para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces fijados en ecus por el Consejo, y reducidos como consecuencia del reajuste monetario del 5 de enero de 1990.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80760
Número oficial:
DOUE-L-1990-80760
Publicación:
28/06/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 784/90 de la Comisión, de 29 de marzo de 1990, por el que se fija el coeficiente reductor de los precios agrícolas de la campaña de comercialización 1990/91 como consecuencia del reajuste monetario del 5 de enero de 1990, y por el que se modifican los precios y los importes fijados en ecus para esta campaña (3) establece la lista de los precios e importes del sector de los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces que se dividirán por el coeficiente 1,001712 a partir del inicio de la nueva campaña de comercialización en el marco del régimen de desmantelamiento automático de las diferencias monetarias negativas; que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 784/90 establece que debe especificarse la correspondiente reducción, en particular en el caso de los precios e importes fijados en ecus por el Consejo para la campaña de comercialización 1990/91 y fijarse el valor de dichos precios e importes reducidos;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1189/90 del Consejo (4) fija el precio de umbral desencadenante de la ayuda, el precio de objetivo y el precio mínimo para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces para la campaña de comercialización 1990/91;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización 1990/91, el precio de umbral desencadenante de la ayuda a que se refiere en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1431/82 del Consejo (5), tras aplicarse la reducción prevista en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 784/90, será el siguiente:

- 44,68 ecus/100 kg para los guisantes, habas y haboncillos;

- 42,98 ecus/100 kg para los altramuces dulces.

Artículo 2

Para la campaña de comercialización 1990/91 el precio de objetivo a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1431/82, tras aplicarse la reducción prevista en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 784/90, será de 29,47 ecus/100 kg para los guisantes, habas y haboncillos.

Artículo 3

Para la campaña de comercialización 1990/91 el precio mínimo tras aplicarse la reducción prevista en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 784/90, será el siguiente:

- 25,73 ecus 100/kg para los guisantes;

- 23,83 ecus 100/kg para las habas y haboncillos,

- 28,85 ecus 100/kg para los altramuces dulces.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.

(3) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 102.

(4) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 37.

(5) DO no L 162 de 12. 6. 1982, p. 28.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida