Reglamento (CEE) nº 1754/90 de la Comisión, de 27 de junio de 1990, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables al ácido cítrico del código NC 2918 14 00, originario de Indonesia, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3896/89 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80759
Número oficial:
DOUE-L-1990-80759
Publicación:
28/06/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3896/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1990 a determinados productos industriales originarios de los

países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 6 del Reglamento (CEE) no 3896/89 se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana, podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que para el ácido cítrico del código NC 2918 14 00, originario de Indonesia, el pláfon individual se establece en 350 000 ecus; que, en fecha de 12 de junio de 1990, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Indonesia, han alcanzado por imputación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Indonesia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 1 de julio de 1990, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3896/89 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Indonesia:

1.2.3 // // // // Número de orden // Código NC // Designación de la mercancía // // // // 10.0210 // 2918 14 00 // Acido cítrico // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1990.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 383 de 30. 12. 1989, p. 1.

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