Reglamento (CEE) nº 1754/87 de la Comisión, de 24 de junio de 1987, por el que se fija el límite máximo indicativo para la importación en España de determinadas patatas de siembra para la campaña 1987/88 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 650/86.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80681
Número oficial:
DOUE-L-1987-80681
Publicación:
25/06/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 81 y su artículo 83,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2297/86 (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que el artículo 83 del Acta de adhesión de España y de Portugal dispone que al principio de cada campaña de comercialización se establecerá un plan en función de las previsiones de producción y de consumo en España de las patatas de siembra sometidas al mecanismo complementario aplicable a los intercambios; que se han fijado límites máximos indicativos para el período que expira el 30 de septiembre de 1987; que la fijación de los límites máximos indicativos sucesivos debe implicar cierta progresividad en relación con las corrientes de intercambios tradicionales; que el plan establecido para la campaña de comercialización 1987/88 conduce a fijar el límite máximo indicativo que se especifica más adelante;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 569/86 determina las reglas generales del mecanismo complementario aplicable a los intercambios, mientras que el Reglamento (CEE) no 574/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3866/86 (4), precisa determinadas modalidades de aplicación de dicho mecanismo;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 650/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, relativo a la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios para las importaciones en España de determinadas patatas de siembra (5), precisa determinadas modalidades de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de las patatas de siembra; que procede modificar dicho Reglamento para tener en cuenta la fijación anual del techo indicativo de importación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El límite máximo indicativo para la importación en España de las patatas de siembra de la categoría certificada incluida en la subpartida ex 07.01 A I del arancel aduanero común se establecerá, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 1987 y el 30 de septiembre de 1988, en 17 818 toneladas.

Artículo 2

En el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 650/86, la segunda

frase será sustituida por el texto siguiente:

« No obstante, la validez de los certificados expirará a más tardar en la fecha del 30 de septiembre de cada año para el que se haya fijado un límite máximo indicativo de importación ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.

(2) DO no L 201 de 24. 7. 1986, p. 3.

(3) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.

(4) DO no L 359 de 19. 12. 1986, p. 33.

(5) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 58.

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