Reglamento (CEE) nº 1746/84 de la Comisión, de 21 de junio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 685/69 relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de la mantequilla y de la nata.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80326
Número oficial:
DOUE-L-1984-80326
Publicación:
22/06/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1746/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 685/69 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 206/84 (4) , determina , en el apartado 2 de su artículo 6 y en el apartado 3 de su artículo 24 , los diferentes elementos relacionados con los gastos de almacenamiento ; que conviene adaptar determinados importes a fin de tener en cuenta su evolución y , en particular , las modificaciones producidas en materia de gastos financieros ;

Considerando que los importes de la ayuda deben ir acompañados de una participación en los gastos financieros , expuestos en cada Estado miembro ; que debido al aumento de la producción y de las existencias de mantequilla , no conviene crear una incitación suplementaria a almacenar ; que se ha comprobado una evolución de los tipos de interés reales practicados en los Estados miembros en los que las cantidades almacenadas revisten una importancia significativa , que se caracteriza por una baja de dichos tipos de interés ;

Considerando , además , que conviene tener en cuenta que en determinados Estados miembros los tipos reales son netamente inferiores a los tipos practicados en el resto de la Comunidad ; que , en consecuencia , conviene fijar tipos sensiblemente más bajos para la participación comunitaria en el almacenamiento en dichos Estados miembros , a fin de evitar , por una parte , un enriquecimiento sin causa de los operadores , y por otra , desplazamientos artificiales y especulativos de los productos procedentes de regiones en las que sería posible una comercialización en el mercado , hacia los Estados miembros con los más bajos tipos de interés ;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 685/69 se modificará de la siguiente manera :

1 ) En el punto a ) del apartado 2 del artículo 6 y en el punto a ) del apartado 3 del artículo 24 , el importe de « 26,00 ECUS » se sustituirá por el de « 28,00 ECUS » .

2 ) En el punto c ) del apartado 2 del artículo 6 , el tipo de « 11 % » se sustituirá por el de « 10,5 % » .

3 ) En el apartado 3 del artículo 24 , el texto del punto c ) se modificará de la siguiente manera :

a ) el tipo de interés de « 11 % » se sustituirá por el de « 10,5 % » ,

b ) se añadirá la siguiente frase :

« No obstante , para la mantequilla almacenada en la República Federal de Alemania y en los Países Bajos , el tipo de interés se fijará en el 7 % anual y para la mantequilla almacenada en el Reino Unido en el 9,50 % anual . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable para la mantequilla que haya entrado a formar parte de las existencias a partir de su entrada en vigor .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de junio de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .

(3) DO n º L 90 de 14 . 4 . 1969 , p. 12 .

(4) DO n º L 22 de 27 . 1 . 1984 , p. 29 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 18/03/2026

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