EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y en particular el apartado 2 de su artículo 11 bis,
Vista la propuesta de la Comisión (2),
Considerando que, dada la situación especial del sector de la fécula de patata, el Reglamento (CEE) no 2727/75 prevé la posibilidad de adoptar todas las medidas necesarias en dicho sector;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1008/86 (3), prevé conceder, en relación con las campañas de comercialización de 1990/1991 y 1991/1992, el pago de una prima a los productores de fécula de patata;
Considerando que los problemas específicos, especialmente de orden estructural, que afectan al sector de la fabricación de fécula justifican el mantenimiento de una disposición correctora en favor de dicho sector, que preverá el pago de una prima especial apropiada para la campaña de comercialización de 1992/1993;
Considerando que la concesión de dicha prima en favor del sector de la fabricación de fécula de patata debe subordinarse al pago del precio mínimo al productor de patatas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1008/86 será sustituido por el texto siguiente:
«Artículo 2
Para la campaña de comercialización de 1992/1993, los Estados miembros abonarán a los productores de fécula de patata una prima de 18,67 ecus por tonelada de fécula producida.
La concesión de la prima se subordinará a la condición de que el fabricante de fécula haya abonado al productor de patatas el precio mínimo establecido en el artículo 1.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1992.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.
Por el Consejo
El Presidente
Arlindo MARQUES CUNHA
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1738/92 (Véase la página 1 del presente Diario Oficial).(2) DO no C 119 de 11. 5. 1992, p. 13.(3) DO no L 94 de 9. 4. 1986, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1350/90 (DO no L 134 de 28. 5. 1990, p. 15).