EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y en particular el apartado 3 de su artículo 10 ter,
Vista la propuesta de la Comisión (2),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),
Considerando que el objetivo de la ayuda a la producción de determinados cereales, contemplada en el artículo 10 ter del Reglamento (CEE) no 2727/75, es favorecer la producción de alforfón, alpiste y mijo en la Comunidad como alternativa a la producción de cereales excedentarios; que el importe de la ayuda debe alcanzar un nivel que permita alcanzar este objetivo sin dar
lugar a una producción desproporcionada que no se ajuste a las necesidades reales del mercado comunitario; que, para ello, resulta apropiado mantener la cuantía actual de la ayuda,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La ayuda a la producción de alforfón, alpiste y mijo, contemplada en el artículo 10 ter del Reglamento (CEE) no 2727/75 y sembrados durante la campaña de 1992/1993, queda fijada en 50 ecus por hectárea.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1992.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.
Por el Consejo
El Presidente
Arlindo MARQUES CUNHA
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1738/92 (Véase la página 1 del presente Diario Oficial).(2) DO no C 119 de 11. 5. 1992, p. 10.(3) DO no C 150 de 15. 6. 1992.(4) Dictamen emitido el 29 de abril de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial).