LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1335/86 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,
Considerando que el importe de la ayuda para 100 kilogramos de leche desnatada transformada en caseína o caseínatos la fijó en 8,55 ECUS el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 756/70 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1603/85 (4);
Considerando que debe tenerse en cuenta la evolución de los precios de las caseínas en el comercio internacional, expresados en dólares USA;
Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 756/70, se sustituirá la cantidad de « 8,55 ECUS » por la de « 9,30 ECUS ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 2 de junio de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.
(3) DO no L 91 de 25. 4. 1970, p. 28.
(4) DO no L 155 de 14. 6. 1985, p. 16.