EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 3653/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a la organización común de mercados en el sector de los cereales y del arroz en Portugal (1), y en particular el apartado 3 del su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3653/90 establece un régimen de ayuda decreciente destinado a compensar la pérdida de renta de los productores derivada del ajuste de los precios portugueses a los comunitarios, a partir del inicio de la segunda etapa de la adhesión; que, en aplicación del artículo 3 de dicho Reglamento, conviene proceder a la primera adaptación de esas ayudas para la campaña de 1992/1993;
Considerando que el alineamiento del precio de intervención del trigo blando en Portugal a nivel del precio comunitario conduce a aumentar en consecuencia la ayuda para dicho cereal,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña de comercialización de 1992/1993 las ayudas específicas aplicables a Portugal en el sector de los cereales se fijan como sigue:
- trigo blanco: 106,21 ecus por tonelada,
- maíz: 57,56 ecus por tonelada,
- cebada, tritical y centeno: 72,89 ecus por tonelada,
- sorgo: 50,03 ecus por tonelada.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir de la campaña de comercialización de 1992/1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.
Por el Consejo
El Presidente
Arlindo MARQUES CUNHA
(1) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 28.