Reglamento (CEE) nº 1741/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establecen ayudas específicas aplicables a Portugal en el sector de los cereales durante la campaña de 1992/1993.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-81022
Número oficial:
DOUE-L-1992-81022
Publicación:
01/07/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 3653/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a la organización común de mercados en el sector de los cereales y del arroz en Portugal (1), y en particular el apartado 3 del su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3653/90 establece un régimen de ayuda decreciente destinado a compensar la pérdida de renta de los productores derivada del ajuste de los precios portugueses a los comunitarios, a partir del inicio de la segunda etapa de la adhesión; que, en aplicación del artículo 3 de dicho Reglamento, conviene proceder a la primera adaptación de esas ayudas para la campaña de 1992/1993;

Considerando que el alineamiento del precio de intervención del trigo blando en Portugal a nivel del precio comunitario conduce a aumentar en consecuencia la ayuda para dicho cereal,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización de 1992/1993 las ayudas específicas aplicables a Portugal en el sector de los cereales se fijan como sigue:

- trigo blanco: 106,21 ecus por tonelada,

- maíz: 57,56 ecus por tonelada,

- cebada, tritical y centeno: 72,89 ecus por tonelada,

- sorgo: 50,03 ecus por tonelada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir de la campaña de comercialización de 1992/1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

Arlindo MARQUES CUNHA

(1) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 28.

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