EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y en particular el apartado 3 de su artículo 10,
Vista la propuesta de la Comisión (2),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),
Considerando que el objetivo de la ayuda al trigo duro es garantizar un nivel de vida equitativo para los agricultores de las regiones de la Comunidad en donde esta producción constituye una parte tradicional e importante de la producción agrícola; que estas regiones han sido fijadas por el Reglamento (CEE) no 3103/76 del Consejo, de 16 de diciembre de 1976, relativo a la ayuda para el trigo duro (5); que, habida cuenta del mantenimiento del precio de intervención al nivel fijado para la campaña de 1991/1992, es conveniente mantener asimismo el nivel de la ayuda para la campaña de 1992/1993,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña 1992/1993, la ayuda para el trigo duro contemplada en el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2727/75 se fija, para las regiones contempladas en el Anexo del Reglamento (CEE) no 3103/76 en 181,88 ecus por hectárea.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del comienzo de la campaña de comercialización de 1992/1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.
Por el Consejo
El Presidente
Arlindo MARQUES CUNHA
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1738/92 (Véase la página 1 del presente Diario Oficial).(2) DO no C 119 de 11. 5. 1992, p. 6.(3) DO no C 150 de 15. 6. 1992.(4) Dictamen emitido el 29 de abril de 1992 (no publicado aún en el
Diario Oficial).(5) DO no L 351 de 21. 12. 1976, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3656/90 (DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 34).