Reglamento (CEE) nº 1735/87 de la Comisión, de 19 de junio de 1987, por el que se suspende la aplicación del Reglamento (CEE) nº 1560/78 relativo a la comunicación de los precios de determinadas variedades de melocotones.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80674
Número oficial:
DOUE-L-1987-80674
Publicación:
23/06/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1351/86 (2), y, en particular el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 17,

Considerando que el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no

1035/72 establece que cuando, durante toda la campaña de comercialización por lo que se refiere a los melocotones y durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto por lo que se refiere a las peras, no pueden comprobarse, un día determinado y en un mercado representativo determinado, los precios de productos que tengan las mismas características que los productos tomados en consideración para fijar el precio de base, los Estados miembros comunicarán a la Comisión los precios comprobados de otros productos por definir;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1560/78 de la Comisión (3) define las variedades de melocotones que deben tomarse en consideración;

Considerando que las variedades tomadas en consideración en el mes de junio de 1987 para la fijación de los importes en razón de los precios de base y de compra de los melocotones por el Reglamento (CEE) no 1503/78 de la Comisión (4) permiten comprobar regularmente los precios de los melocotones en los mercados a la producción; que, por consiguiente, no procede definir productos diferentes de los productos tomados en consideración;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda suspendida la aplicación del Reglamento (CEE) no 1560/78.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Eurpeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DUO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 46.

(3) DO no L 184 de 6. 7. 1978, p. 20.

(4) DO no L 141 de 30. 5. 1987, p. 13.

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