Reglamento (CEE) nº 1733/88 del Consejo, de 13 de junio de 1988, por el que se confirma el Reglamento (CEE) nº 561/88 de la Comisión por el que se establece un régimen de autorizaciones de importaciones aplicable a las importaciones en Italia de calzado originario de Corea del Sur y de Taiwán.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80591
Número oficial:
DOUE-L-1988-80591
Publicación:
22/06/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1243/86 (2), y, en particular, los apartados 5 y 6 de su artículo 15,

Considerando que la Comisión, mediante el Reglamento (CEE) no 561/88 (3), ha establecido un régimen de autorizaciones de importaciones aplicable a las importaciones en Italia de calzado originario de Corea del Sur y de Taiwán;

Considerando que un Estado miembro ha sometido dicho Reglamento al Consejo el día 28 de marzo de 1988;

Considerando que, con ocasión de las deliberaciones del Consejo, se ha puesto de manifiesto que la situación que ha llevado a la Comisión a adoptar el Reglamento (CEE) no 561/88 persiste; que el mantenimiento de dichas medidas está, por lo tanto, justificado;

Considerando que conviene por esa razón, en virtud del apartado 6 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 288/82, que el Consejo confirme el Reglamento (CEE) no 561/88 de la Comisión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 561/88 de la Comisión queda confirmado.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable hasta el 30 de junio de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

H.-D. GENSCHER

(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.

(2) DO no L 113 de 30. 4. 1986, p. 1.

(3) DO no L 54 de 1. 3. 1988, p. 59.

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