Reglamento (CEE) nº 1730/86 de la Comisión, de 3 de junio de 1986, relativo a la aplicación de ciertas normas generales para la financiación de las intervenciones por parte del FEOGA, sección Garantia y a la modificación del Reglamento (CEE) nº 467/77.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80830
Número oficial:
DOUE-L-1986-80830
Publicación:
04/06/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por parte del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección « Garantía » (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1334/86 (2) y, en particular, por su artículos 5 y su artículo 6, párrafo 2,

Considerando que con el fin de garantizar la continuidad de la ejecución del presupuesto de la Comunidad en unas condiciones apropiadas, el Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo modificado por el Reglamento 1334/86, autoriza a la Comisión a fijar, para los ejercicios presupuestarios de 1986, 1987 y 1988, el tipo de interés uniforme a un nivel inferior a su nivel representativo, y los importes a tanto alzado a un nivel que corresponde a los tres cuartos de los importes a tanto alzado establecidos sobre una base normal, que el ejercicio presupuestario comprende, para esta categoría de gastos, los gastos resultantes de las operaciones materiales del 1 de diciembre precedente hasta el 30 de noviembre;

Considerando que, en esas circunstancias, el tipo de interés, fijado actualmente en un 8 %, debería reducirse a un 7 %;

Considerando que a causa de la depreciación de determinados productos agrícolas en almacenamiento público, fijado por el Reglamento (CEE) no 1624/86 (3) de la Comisión, es necesario modificar el método de cálculo de los costes de financiación de las intervenciones indicadas en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 467/77 (4), modificado por última vez por el Reglamento (CEE) no 3617/83 (5);

Considerando que el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1883/78 prevé que las operaciones materiales resultantes del almacenamiento de productos destinados a la intervención sean financiadas por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección Garantía, por medio de importes a tanto alzado uniformes para la Comunidad; que dichos importes a tanto alzado se orienten normalmente al nivel medio de los costes en los Estados miembros; que, en las circunstancias actuales, es conveniente reducir los importes a tanto alzado a un nivel correspondiente a los tres cuartos de su nivel actual;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 467/77 queda modificado como sigue:

1. « En el caso de un producto para el que se fije una depreciación con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1883/78, el cálculo de la reserva media se adoptará antes de que tenga efecto cada depreciación cuyo valor medio tenga en cuenta. »

2. El artículo 2 queda sustituido por el siguiente:

« Artículo 2

el tipo de interés mencionado en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1883/78 se fija en un 7 % a partir del 1 de diciembre de 1985. »

Artículo 2

Los importes a tanto alzado fijados en virtud del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1883/78 se les aplicará un coeficiente de 0,75 a partir del 1 de diciembre de 1985.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 18.

(3) DO no L 148 de 31. 5. 1986, p. 1.

(4) DO no L 62 de 8. 3. 1977, p. 9.

(5) DO no L 358 de 22. 12. 1983, p. 21.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida