EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3698/88 del Consejo, de
24 de noviembre de 1988, por el que se establecen medidas especiales para las semillas de cáñamo (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1,
Vista la propuesta de la Comisión (2),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),
Considerando que el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3698/88 dispone que el importe de la ayuda a las semillas de cáñamo se fijará anualmente en un nivel justo para los productores y teniendo en cuenta las necesidades de abastecimiento de la Comunidad;
Considerando que la aplicación de los criterios anteriormente mencionados obliga a fijar el importe de la ayuda en el nivel indicado a continuación,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña 1991/92, el importe de la ayuda para las semillas de cáñamo será de 24,59 ecus por 100 kilogramos.
Artículo 2
Serán objeto de la ayuda mencionada en el artículo 1 las semillas a granel de una calidad sana, cabal y comercial.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de agosto de 1991.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 1991.
Por el Consejo
El Presidente
A. BODRY
(1) DO no L 325 de 29. 11. 1988, p. 2.(2) DO no C 104 de 19. 4. 1991, p. 32.(3) DO no C 158 de 17. 6. 1991.(4) DO no C 159 de 17. 6. 1991.