Reglamento (CEE) nº 1728/70 de la Comisión, de 25 de agosto de 1970, por el que se determinan los baremos de bonificaciones y depreciaciones en el sector del tabaco crudo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1970-80092
Número oficial:
DOUE-L-1970-80092
Publicación:
27/08/1970
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 727/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector del tabaco crudo (1) y , en particular , el apartado 6 de su articulo 5 y el apartado 10 de su articulo 6 ,

Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del articulo 6 del Reglamento ( CEE ) n 727/70 , los precios de intervencion para el tabaco en hoja y para el tabaco embalado deben fijarse para una calidad de referencia de cada variedad :

Considerando que para cada variedad de tabaco existen diferentes calidades , en particular segun el piso poliar , las caracteristicas externas , el curado y la conservacion ; que dichas calidades permiten obtener precios superiores o inferiores a los correspondientes a las calidades de referencia ; que en el apartado 3 del articulo 5 y el apartado 7 del articulo 6 del Reglamento ( CEE ) n 727/70 prevén la fijacion del baremo de bonificaciones y depreciaciones que permita reajustar los precios de intervencion cuando se presenten productos cuya calidad no corresponda a la de referencia ;

Considerando que los Anexos I y II del Reglamento ( CEE ) n 1727/70 de la Comision , del 25 de agosto de 1970 , relativo a las modalidades de intervencion en el sector del tabaco crudo (2) , han establecido la clasificacion por calidades de cada variedad de tabaco en hoja y de tabaco embalado para el que se haya fijado un precio de intervencion ;

Considerando que dicha clasificacion , basada en practicas comerciales y en criterios objetivos , permite el establecimiento de los baremos de bonificaciones y depreciaciones ;

Considerando que las bonificaciones y depreciaciones , expresadas en numeros indice con relacion a la calidad de referencia de cada variedad , deben fijarse de acuerdo con los precios practicados habitualmente en los Estados miembros ;

Considerando que , de acuerdo con las practicas comerciales existentes para la compra de tabaco embalado que se beneficiaba antes de la entrada en vigor

de la organizacion comun de mercados , de una garantia de precio , los precios de compra se calculan mediante bonificaciones y depreciaciones que tienen en cuenta la apreciacion de la combustibilidad , del gusto , del aroma , del rendimiento , de la presentacion y conservacion del tabaco de que se trate ; que es conveniente mantener dicho sistema adaptandolo a las exigencias de la regulacion comunitaria ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion del tabaco ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . Se fija en el Anexo I el baremo de bonificaciones y depreciaciones contemplado en el apartado 3 del articulo 5 del Reglamento ( CEE ) n 727/70 , que permite reajustar el precio de intervencion del tabaco en hoja .

2 . Se fijan en el Anexo II el baremo de bonificaciones y depreciaciones contemplado en el apartado 7 del articulo 6 del Reglamento ( CEE ) n 727/70 , que permite reajustar el precio de intervencion del tabaco embalado .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 25 de agosto de 1970 .

Por la Comision

El Presidente

Franco M. MALFATTI

(1) DO n L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 5 .

ANEXO I

BAREMO DE BONIFICACIONES Y DEPRECIACIONES PARA EL TABACO EN HOJA

Numero de orden Variedades Piso foliar Clases , calidades o categorias y numeros indices con relacion a las calidades de referencia

Clase I Clase II Clase III

1 a ) Badischer Geudertheimer Grumpen ( Primings ) 90 73 58

b ) Forchheimer Havanna II C Sandblatt ( Lugs ) 109 88 71

Hauptgut ( Leaves ) 100 (1) 82 70

Obergut ( Tips ) 67

Clase I Clase II Clase III

2 Badischer Burley E Grumpen ( Primings ) 114 89 56

Sandblatt ( Lugs ) 122 98 76

Hauptgut ( Leaves ) 100 (1) 77 59

Obergut ( Tips ) 50

Clase I Clase II Clase III

3 Virgin SCR 100 (1) 57 22

Clase 1S Clase 1 Clase 2 Clase 3

4 a ) Paraguay y sus hibridos Hojas de la parte baja ( Lugs ) 130 110 90 70

b ) Dragon Vert y sus hibridos Hojas medianas ( Leaves ) - 120 100 (1) 80

Hojas de corona ( Tips ) - 100 80 60

Clase 1 Clase 2 Clase 3

5 Nijkerk Hojas medianas ( Leaves ) 100 80 60

Hojas de corona ( Tips ) 120 100 (1) 60

Clase 1 Clase 2 Clase 3

6 Burley ( Burley por Bel ) Hojas de la parte baja ( Lugs ) 120 90 60

Hojas medianas inferiores ( Cutters ) 130 100 80

Hojas medianas superiores ( Leaves ) 100 (1) 80 60

Hojas de corona ( Tips ) 80 60 50

1 calidad 2 calidad 3 calidad 4 calidad

7 a ) Misionero y sus hibridos 120 100 (1) 80 60

b ) Rio Grande y sus hibridos 120 100 (1) 80 60

8 a ) Philippin Hojas de la parte baja ( Lugs ) Categoria Z 90

b ) Petit Grammont ( Flobecq ) Hojas medianas inferiores ( Cutters ) Categoria MK 100

c ) Burley ( Ergo por 5410 y Ergo por Bursana ) Hojas medianas superiores ( Leaves ) Categoria MG 100 (1)

Hojas de corona ( Tips ) Categoria T 95

Categoria TRI 50

Numero de orden Variedades Piso foliar Clases , calidades o categorias y numeros indices con relacion a las calidades de referencia

Categoria G Categoria P Categoria TRI

9 a ) Semois 100 (1) 90 50

b ) Appelterre 100 (1) 90 50

Categoria A Categoria B Categoria C

10 Bright 100 (1) 65 50

11 a ) Burley I 100 (1) 65 48

b ) Maryland 100 (1) 65 48

12 a ) Kentucky y sus hibridos 157 100 (1) 60

b ) Moro di Cori 157 100 (1) 60

c ) Salento 157 100 (1) 60

13 a ) Nostrano del Brenta 129 100 (1) 76

b ) Resistente 142 129 100 (1) 76

c ) Gojano 129 100 (1) 76

14 Beneventano 128 100 (1) 71

15 Xanti-Yaka 116 100 (1) 74

16 Perustitza 109 100 (1) 73

17 Erzegovina y sus hibridos 109 100 (1) 71

18 a ) Round Tip 86 100 (1) 36

b ) Scafati 86 100 (1) 36

c ) Sumatra I 86 100 (1) 36

19 a ) Brasile Selvaggio - 100 (1) 85

b ) las demas variedades - 100 (1) 85

(1) Calidad de referencia .

ANEXO II

BAREMO DE BONIFICACIONES Y DEPRECIACIONES PARA EL TABACO EMBALADO

A . Bonificaciones y depreciaciones referidas a las categorias de clasificacion

Numero de orden Variedades Categorias y numeros indices con relacion a las calidades de referencia

Categoria A Categoria B Categoria C

10 Bright 100 (1) 65 50

11 a ) Burley I 100 (1) 65 48

b ) Maryland 100 (1) 65 48

12 a ) Kentucky y sus hibridos 157 100 (1) 60

b ) Moro di Cori 157 100 (1) 60

c ) Salento 157 100 (1) 60

13 a ) Nostrano del Brenta 129 100 (1) 76

b ) Resistente 142 129 100 (1) 76

c ) Gojano 129 100 (1) 76

14 Beneventano 128 100 (1) 71

15 Xanti-Yakà 116 100 (1) 74

16 Perustitza 109 100 (1) 73

17 Erzegovina y sus hibridos 109 100 (1) 71

18 a ) Round Tip 86 100 (1) 36

b ) Scafati 86 100 (1) 36

c ) Sumatra I 86 100 (1) 36

B . Bonificaciones y depreciaciones referidas a las caracteristicas de empleo

Porcentaje del precio de intervencion derivado al que se aplicara , en su caso , los numeros indice previstos en el Anexo II - A

Caracteristicas de empleo Evaluacion Variedades (2) Evaluacion Variedades (2) Evaluacion Variedades (2)

I II III I II III I II III

combustibilidad muy buena + 2 + 2 + 5 bastante buena + 1 + 1 + 3 mediana - 1 - 1 - 1

gusto agradable + 4 + 2 + 4 neutro + 3 + 1 insuficiente - 2 - 3 - 2

bueno + 2

aroma delicado pero tipico + 2 + 1 + 2 atenuado pero tipico + 1 + 1 + 1 insuficiente - 2 - 2

medio - 1

rendimiento muy bueno + 3 + 2 + 5 bastante bueno + 1 + 1 + 2 insuficiente - 2 - 2

medio - 1

presentacion y conservacion buena + 4 + 3 + 4 mediana - - - defectuosa - 3 - 3 - 4

(1) Calidad de referencia .

(2) Variedades de acuerdo con los numeros de orden del Anexo II - A :

I : n 10 , 11 , 13 , 14 y 18

II : n 15 , 16 y 17

III : n 12 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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