Reglamento (CEE) nº 1727/70 de la Comisión, de 25 de agosto de 1970, relativo a las modalidades de intervención en el sector del tabaco crudo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1970-80091
Número oficial:
DOUE-L-1970-80091
Publicación:
27/08/1970
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 727/70 del Consejo , de 21 abril de 1970 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector del tabaco crudo (1) y , en particular , el apartado 6 de su articulo 5 , el apartado 10 de su articulo 6 y su articulo 15 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 1467/70 del Consejo , de 20 de julio de 1970 , por el que se establecen determinadas normas generales reguladoras de la intervencion en el sector del tabaco crudo (2) , ha establecido , en particular , el procedimiento de eleccion de los centros de intervencion , distinguiendo entre centros de recogida y centros de transformacion y almacenamiento ;

Considerando que deben adoptarse las condiciones en que los organismos de intervencion se haran cargo del tabaco crudo , asi como las demas modalidades de aplicacion , para permitir una gestion conforme de las medidas de intervencion ;

Considerando que el tabaco debe ofrecerse a la intervencion en condiciones que faciliten lo mejor posible la tarea de los organismos de intervencion ; que es conveniente , por consiguiente , prever la comunicacion de determinadas indicaciones relativas al tabaco ofrecido , asi como las cantidades minimas por debajo de las cuales el organismo de intervencion no admitira la oferta ; que ademas , puede ser necesario prever una cantidad minima superior en determinados Estados miembros , para que los organismos de intervencion puedan tener en cuenta las condiciones especiales que se den en los mismos ;

Considerando que es importante , en interés de los poseedores del tabaco ofrecido , que la aceptacion de la oferta y el pago se efectuen en el plazo mas breve posible ;

Considerando que los organismos de intervencion deben asegurarse de que el tabaco embalado que se les ofrece no se beneficia de la prima concedida a los compradores del tabaco en hoja ; que es posible , para ello , basarse en el certificado previsto por el Reglamento ( CEE ) n 1726/70 de la Comision , de 25 agosto de 1970 , relativo a las modalidades de concesion de la prima para el tabaco en hoja (3) ; que es conveniente prever que dicho tabaco haya sido transportado directamente de las empresas de primera transformacion y acondicionamiento a los centros de intervencion ;

Considerando que el precio de intervencion , adaptado , en su caso , de acuerdo con el baremo de bonificaciones y depreciaciones previsto en el apartado 3 del articulo 5 y en el apartado 7 del articulo 6 del Reglamento ( CEE ) n 727/70 , se paga unicamente por el peso real del tabaco utilizable ; que dicho peso real debe calcularse para tabaco de humedad igual a la que se tome en consideracion para la definicion de la calidad de referencia de cada variedad y que no contenga sustancias extranas ni tabaco que no cumpla las

caracteristicas cualitativas minimas , habida cuenta que los organismos de intervencion no podran hacerse cargo de este ultimo tabaco de acuerdo con el articulo 5 del Reglamento ( CEE ) n 1467/70 ;

Considerando que dichas caracteristicas cualitativas minimas unicamente pueden determinarse mediante la exclusion del tabaco no utilizable por diversas razones , tales como hojas muy danadas , mal conservadas , que presenten defectos de curado o humedad excesiva ;

Considerando que , para que puedan fijarse los baremos de bonificaciones y depreciaciones , es conveniente establecer la clasificacion por calidades de cada variedad de tabaco en hoja o de tabaco embalado para el que se haya fijado un precio de intervencion , definiendo cada calidad en funcion de las practicas comerciales y de criterios objetivos ; que es conveniente , a tal fin , tomar en consideracion las definiciones reglamentarias o usuales en las practicas comerciales en el sector correspondiente antes de la entrada en vigor de la organizacion comun de mercados ; que , no obstante , para el buen funcionamiento de la organizacion comun , resulta necesario introducir determinadas modificaciones en tales definiciones , encaminadas a lograr su armonizacion progresiva ;

Considerando que , para facilitar la tarea de los centros de intervencion , resulta oportuno prever que la presentacion del tabaco ofrecido a la intervencion sea la que se haya tomado en consideracion para la definicion de la calidad de referencia prevista en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n 1464/70 del Consejo , de 20 de julio de 1970 , por el que se fijan , para el tabaco en hoja , los precios de objetivo y de intervencion , asi como las calidades de referencia aplicables a la cosecha 1970 (4) , y en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n 1465/70 del Consejo , de 20 de julio de 1970 , por el que se fijan , para el tabaco embalado , los precios de intervencion derivados y las calidades de referencia aplicables a la cosecha 1970 (5) ;

Considerando que , puesto que el tabaco es un producto natural sometido , segun su variedad y las condiciones climatologicas regionales , a procedimientos de curado , transformacion y almacenamiento diferentes , puede resultar necesario establecer condiciones complementarias para que los organismos de intervencion se hagan cargo de él ;

Considerando que la Comision debe ser informada regularmente de las cantidades de tabaco de las que se hayan hecho cargo los organismos de intervencion , a fin de poder evaluar el desarrollo del mercado del tabaco comunitario y , en particular , la tendencia al incremento o disminucion de las cantidades de que aquéllos se hayan hecho cargo ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion del tabaco ;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . Las ofertas a la intervencion se haran por escrito ante un organismo de intervencion . La oferta contendra , por lo menos , las indicaciones siguientes :

a ) variedad y calidad del tabaco ,

b ) peso neto ,

c ) centro de intervencion para el que se ofrece el tabaco ,

d ) lugar en que se encuentra el tabaco en el momento de la oferta ,

e ) - lugar de la cosecha , en lo que se refiere al tabaco de hoja ,

- lugar de realizacion de la primera transformacion y acondicionamiento , en lo que se refiere al tabaco embalado ,

f ) ano de cosecha .

2 . La oferta a la intervencion podra hacerse unicamente para una cantidad minima , por variedad , de :

a ) 100 kg para el tabaco en hoja ,

b ) 2 000 kg para el tabaco embalado .

No obstante , los organismos de intervencion podran fijar cantidades minimas superiores .

3 . La aceptacion de la oferta por el organismo de intervencion se realizara en el plazo mas breve posible y con las puntualizaciones necesarias en cuanto a las condiciones en las que se hara cargo del mismo . Dichas condiciones unicamente podran ser impugnadas en las 48 horas siguientes a la recepcion de la aceptacion .

4 . El pago se efectuara en el plazo mas breve posible , una vez que el organismo de intervencion se haya hecho cargo del tabaco .

Articulo 2

La oferta a la intervencion del tabaco embalado unicamente se aceptara en caso de que :

a ) vaya acompanada de un certificado-prima previsto en el articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n 1726/70 para la cantidad y variedad ofrecidas , rellenado de acuerdo con el articulo 8 del citado Reglamento ,

b ) el precio indicado en el punto i ) del certificado-prima para el tabaco en hoja correspondiente sea por lo menos igual al precio de intervencion para el tabaco en hoja de la variedad y calidad correspondientes , en el caso previsto en el segundo parrafo del apartado 4 del articulo 6 del Reglamento ( CEE ) n 727/70 .

Articulo 3

El organismo de intervencion unicamente se hara cargo del tabaco embalado que haya sido transportado directamente , bajo control administrativo y después de haber salido del control contemplado en el articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 1726/70 , al lugar en que debe hacerse cargo de él .

Articulo 4

1 . El tabaco solo sera tomado a su cargo por el organismo de intervencion en presencia del vendedor o de su representante debidamente autorizado y del representante del propio organismo de intervencion .

2 . Cuando no se llegare a un acuerdo sobre la calidad , el peso neto o las caracteristicas del tabaco ofrecido , las dos partes solicitaran , de conformidad con las disposiciones legales o usuales en los Estados miembros , un dictamen pericial cuyo resultado sera determinante .

Articulo 5

El precio pagado por el organismo de intervencion sera el que sea valido para la variedad , calidad y ano de cosecha del tabaco del que se haya hecho cargo . Se calculara para el peso neto del tabaco franco almacén .

Articulo 6

1 . Al determinar el peso del tabaco en hoja y del tabaco embalado se tomara

en consideracion :

a ) el peso del tabaco que no cumpla las caracteristicas cualitativas minimas ,

b ) el peso de las sustancias extranas .

El peso neto se establecera considerando el grado de humedad fijado en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n 1464/70 o en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n 1465/70 ; si el grado de humedad comprobado fuere superior o inferior al fijado , se aplicara la adaptacion correspondiente , limitada a un maximo del 3 % de humedad ;

2 . El tabaco correspondera a las caracteristicas cualitativas minimas contempladas en el articulo 5 del Reglamento ( CEE ) n 1467/70 si no presentare una o varias de las caracteristicas previstas en el Anexo III .

Articulo 7

1 . Se establece en el Anexo I la clasificacion de las variedades de tabaco en hoja por calidades , prevista para el establecimiento del baremo de bonificaciones y depreciaciones contemplado en el apartado 3 del articulo 5 del Reglamento ( CEE ) n 727/70 .

2 . Se establece en el Anexo II la clasificacion de las variedades de tabaco embalado por calidades , prevista para el establecimiento del baremo de bonificaciones y depreciaciones contemplado en el apartado 7 del articulo 6 del Reglamento ( CEE ) n 727/70 .

Articulo 8

El organismo de intervencion unicamente se hara cargo del tabaco de cada variedad y calidad que se le entregue en la presentacion considerada para la definicion de las calidades de referencia en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n 1464/70 o en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n 1465/70 .

Articulo 9

1 . Cada Estado miembro comunicara a los otros Estados miembros y a la Comision el organismo de intervencion encargado de la compra del tabaco ofrecido a la intervencion .

2 . Los Estados miembros comunicaran a la Comision las condiciones complementarias que , para tener en cuenta las condiciones especiales regionales y en tanto sea necesario , establezcan los organismos de intervencion para hacerse cargo del tabaco .

3 . Los Estados miembros comunicaran a la Comision , a mas tardar el 15 de cada mes , las cantidades de cada variedad del tabaco en hoja y de tabaco embalado de las que se haya hecho cargo el organismo de intervencion durante el mes anterior .

No obstante , el Estado miembro de que se trate informara inmediatamente a la Comision si se ofrecieren cantidades importantes .

Articulo 10

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 25 de agosto de 1970 .

Por la Comision

El Presidente

Franco M. MALFATTI

(1) DO n L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n L 164 de 27 . 7 . 1970 , p. 32 .

(3) DO n L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 1 .

(4) DO n L 164 de 27 . 7 . 1970 , p. 17 .

(5) DO n L 164 de 27 . 7 . 1970 , p. 24 .

ANEXO I

CLASIFICACION DE LAS VARIEDADES DE TRABAJO EN HOJA POR CALIDADES

1 . BADISCHER GEUDERTHEIMER , FORCHHEIMER HAVANNA II c )

" Grumpen " ( Primings )

Clase I Hojas maduras , sanas , intactas , de color ligeramente moteado a marron-rojo .

Clase II Hojas maduras , sanas , moteadas . Los bordes de las hojas pueden estar demasiado maduros y de color marron .

Clase III Hojas que no correspondan a las clases I y II , pero que presente las calidades requeridas para la intervencion .

" Sandblatt " ( Lugs )

Clase I Hojas maduras , sanas , intactas , de color ligeramente moteado a marron , de longitud uniforme .

Clase II Hojas maduras , sanas y moteadas .

Clase III Hojas que no correspondan a las clases I y II pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

" Hauptgut " ( Leaves )

Clase I Hojas maduras , sanas , intactas , de color moteado a marron obscuro , de longitud uniforme (1) .

Clase II Hojas maduras , sanas y moteadas .

Clase III Hojas que no correspondan a las clases I y II pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

" Obergut " ( Tips )

Hojas maduras , sanas , de color moteado a marron obscuro , que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

2 . BADISCHER BURLEY E

" Grumpen " ( Primings )

Clase I Hojas maduras , sanas , intactas , carnosas , de color marron claro a marron rojizo .

Clase II Hojas maduras , sanas , de color moteado a marron . Los bordes de las hojas pueden estar sobremaduros .

Clase III Hojas que no correspondan a las clases I y II pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

" Sandblatt " ( Lugs )

Clase I Hojas maduras , sanas , intactas , carnosas , de color marron claro a marron rojizo , de longitud uniforme .

Clase II Hojas maduras , sanas , firmes , de color moteado a marron .

Clase III Hojas que no correspondan a las clases I y II , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

" Hauptgut " ( Leaves )

Clase I Hojas maduras , sanas , intactas , carnosas , de color marron claro a marron rojizo , de longitud uniforme (2) .

Clase II Hojas maduras , sanas , de color moteado a marron .

Clase III Hojas que no correspondan a las clases I y II pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

" Obergut " ( Tips )

Hojas maduras , sanas , de color marron obscuro , que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

3 . VIRGIN S. C. R.

Clase I Hojas maduras , sanas , intactas , de color amarillo a rojo-amarillo ; se admitiran variaciones de coloracion tales como de pardusco a amarillo verdoso hasta la cantidad de un tercio del haz de la hoja (2) .

Clase II Hojas maduras , sanas , cuyo color de fondo sea el amarillo ; se admitiran variaciones de coloracion tales como de parduzco a amarillo verdoso hasta la cantidad de dos terceras partes del haz de la hoja .

Clase III Hojas que no correspondan a las clases I y II , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

4 . PARAGUAY y sus hibridos ; DRAGON VERT y sus hibridos

Hojas de la parte baja ( Lugs )

Hojas medianas ( Leaves )

Hojas de corona ( Tips )

Se distinguiran , para cada piso foliar , las clases siguientes :

Clase 1 Hojas maduras , de buena combustibilidad , de color calido , de tejido suficientemente integro . Se toleraran ligeros defectos .

Clase 2 Hojas que presenten defectos no demasiado acusados , ya sea desde el punto de vista de la combustibilidad , del color , del tejido o de la madurez ( exceso o insuficiencia ) (3) .

Clase 3 Hojas que presenten defectos acusados relativos y sea al color ( apagado o verdoso acusado ) , a la combustibilidad , a la integridad y la firmeza del tejido , a la madurez ( claro exceso o marcada insuficiencia ) pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

Clase suplementaria relativa a los tabacos recolectados hoja a hoja y unicamente a las hojas de la parte baja :

Clase 1 S :

Hojas maduras , de buena combustibilidad , de tejido integro , poco denso y frondoso , de color uniformemente calido .

5 . NIJKERK

Hojas de la parte baja ( Leaves )

Clase 1 Hojas maduras , de tejido todavia gomoso , carnoso e integro , todavia resistente y elastico , con nervios poco pronunciados , de buen color marron mas o menos obscuro , calido .

Clase 2 Hojas poco gomosas , que presenten defectos no demasiado acusados desde el punto de vista de la integridad del tejido , nervios o color .

Clase 3 Hojas de tejido vaciado , no gomoso o " claramente fermentado mientras que esta colgado en el secadero " ( degradacion del tejido y del color por accidente en el curado ) o danadas por el granizo o enfermedades no generalizadas , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

Hojas de corona ( Tips )

Clase 1 Hojas de primera longitud ( superior a 45 cm ) , de tejido muy

gomoso , carnoso e integro , resistente y elastico , con nervios poco pronunciados , de buena madurez y que supongan la conversion de un color marron a marron obscuro , de tono calido .

Clase 2 Bien hojas de segunda longitud ( inferior o igual a 45 cm ) , que presenten las caracteristicas anteriormente citadas ,

bien hojas de primera longitud ( superior a 45 cm ) , de tejido todavia gomoso , carnoso , todavia integro , resistente , con nervios mas o menos acusados , de todos los colores con exclusion del verde botella (4) .

Clase 3 Hojas de todas las longitudes , que presenten danos acusados ya sea desde el punto de vista de la madurez , del color ( verde botella ) , del tejido ( falta de resistencia , falta de goma , enfermedades , fermentacion mientras que estaba colgado en el secadero ) , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

6 . BURLEY ( Burley por Bel )

Hojas de la parte baja ( Lugs )

Hojas medianas interiores ( Cutters )

Se distinguiran , para cada piso foliar , las clases siguientes :

Clase 1 Hojas de buena madurez y combustibilidad , de color claro y calido , anaranjado o rojizo , que puedan comprender algunos matices color avellana , de tejido fino y con grano abierto , frondoso , bastante integro .

Clase 2 Hojas que presenten claros defectos pero no demasiado acusados relativos a la combustibilidad , madurez , color , naturaleza del tejido ( demasiado carnoso y denso ) , grano ( demasiado liso o apretado ) , o integridad .

Clase 3 Hojas que presenten acusados defectos relativos a la combustibilidad , madurez , color , tejido ( friabilidad ) , integridad , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

Hojas medianas superiores ( Leaves )

Hojas de corona ( Tips )

Se distinguiran , para cada piso foliar , las clases siguientes :

Clase 1 Hojas de buena madurez , de color marron rojizo con muy pocas tonalidades color avellana , calido o moderadamente calido , de tejido de textura media o fina , con grano no demasiado apretado , de parénquima de longitud media (5) .

Clase 2 Hojas que presenten claros defectos pero no demasiado acentuados relativos a la combustibilidad , madurez , color , textura del tejido , grano ( liso o apretado ) , integridad , o insuficiente anchura del parénquima .

Clase 3 Hojas que presenten defectos acusados relativos a la combustibilidad , madurez , color , tejido ( friabilidad ) , integridad , estrechez del parénquima y muy escasa longitud , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

7 . MISIONERO y sus hibridos ; RIO GRANDE y sus hibridos

Primera calidad Hojas desarrolladas de mas de 45 cm , de tejido no grueso , aceptablemente curadas , suficientemente integras , de color marron-rojo o moderadamente calido , de combustibilidad satisfactoria .

Segunda calidad Hojas desarrolladas , de mas de 45 cm , de tejido no grueso , de color claro , un poco amarillento , de tonalidad calida o moderadamente

calida , que tengan la suficiente firmeza y moderadamente integras , de combustibilidad aceptable (6) .

Tercera calidad Hojas superiores a 35 cm , sanas , de tejido mas o menos grueso , de color marron de fondo rojo o amarillento pero carente de calidez , de combustibilidad mediocre .

Cuarta calidad Hojas superiores a 30 cm , con danos acusados relativos a la integridad y firmeza del tejido , color que puede ser oscuro , pardo mas o menos verdosa o apagado , espesor excesivo al grosor del tejido . Combustibilidad mediocre o mala , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

8 . PHILIPPIN , PETIT GRAMMONT ( Flobercq ) , BURLEY ( Ergo x 6410 , Ergo x Bursana )

Categoria Z Hojas de la parte baja ( Lugs )

Categoria MK Hojas medianas inferiores ( Cutters )

Categoria T Hojas de corona ( Tips )

Categoria TRI Hojas danadas o con ligeras desviaciones de longitud y/o color , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

9 . SEMOIS , APPELTERRE

Categoria G Grandes hojas sanas (6)

Categoria P Pequenas hojas

Categoria TRI Hojas danadas , hojas que tengan algunos defectos de color , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

10 . BRIGHT

Categoria A Hojas de madurez suficiente , sin defectos de curado , de textura abierta , con vena central y nervios no demasiado acentuados , sanas , de color amarillo en sus distintas graduaciones (6) .

Categoria B Hojas de consistencia variada , incluso hojas delgadas o de cuerpo grueso , suficientemente maduras , pero que presenten ligeros defectos de curado y color que puede ir del amarillo moteado o color avellana al amarillo de tonos verdosos , incluso con defectos de integridad .

Categoria C Hojas de consistencia variada , de textura cerrada , que presenten defectos de curado , de color amarillo muy moteado o tirando a gris o marron ; que tengan graves defectos de integridad , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

11 . BURLEY I , MARYLAND

Categoria A Hojas de madurez suficiente , sin defectos de curado , de textura abierta , incluso consistentes , con vena central y nervios no demasiados acentuados , sanas , de color avellana mas o menos calido (7) .

Categoria B Hojas de consistencia variada , sanas , que presenten algunos defectos de curado y de integridad , de color no uniforme .

Categoria C Hojas de cuerpo grueso , de textura cerrada , que presenten defectos acusados de curado , de integridad y color , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

12 . KENTUCKY y sus hibridos ; MORO DI CORI , SALENTO

Categoria A Hojas intactas , de tallo grande o mediana , en su justo punto de madurez , de tejido fino y suficientemente elastico y consistente , con vena central y nervios poco acentuados , sin defectos de curado y

conservacion , de color marron uniforme .

Categoria B Hojas en su justo punto de madurez , de tejido consistente , sin defectos de curado y conservacion , de color marron , que presentan algunos defectos de integridad (7) .

Categoria C Hojas de madurez suficiente , de tejido incluso delgado , o de color no uniforme , que presentan defectos de curado y de integridad y ligeros defectos de conservacion , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

13 . NOSTRANO DEL BRENTA , RESISTENTE 142 , GOJANO

Categoria A Hojas de tejido delicado que tengan una consistencia suficiente , de textura abierta , maduras , con vena central y nervios no demasiado acentuados , sanas , sin defectos de curado o aceptablemente fermentadas de acuerdo con el sistema tradicional , de color marron o marron claro mas o menos uniforme , incluso que presentan ligeros defectos de integridad .

Categoria B Hojas de tejido consistente o ligero , sanas , sin defectos de curado o aceptablemente fermentadas de acuerdo con el sistema tradicional , de color marron o incluso marron oscuro , que presentan defectos de integridad no demasiado acentuados (7) .

Categoria C Hojas poco maduras , de color no uniforme incluso marron obscuro , de cuerpo grueso , que presentan ligeros defectos de curado , de tratamiento tradicional o de conservacion , y hojas muy rotas que no puedan clasificarse en las categorias anteriores , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

14 . BENEVENTANO

Categoria A Hojas de buena madurez , sanas , de tejido delicado o resistente , con nervios poco acentuados , de textura abierta , sin defectos de curado y aceptablemente fermentadas , de color marron o incluso marron oscuro pero uniforme , que presentan algunos defectos de integridad .

Categoria B Hojas de madurez suficiente , de tejido consistente o incluso grueso o fino , que presentan defectos no acentuados de curado , fermentacion o integridad (8) .

Categoria C Hojas de tejido grueso , de color oscuro , que presentan defectos acusados de madurez , secado , conservacion e integridad , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

15 . XANTI-YAKA

16 . PERUSTIZA

17 . ERZEGOVINA y sus hibridos

Categoria A Hojas maduras , sanas , sin defectos de curado , de color marron claro o amarillo , mas bien brillantes , de tejido delicado o medianamente consistente , de textura abierta de talla especialmente pequena o mediana , que procedan normalmente de la corona o de la parte media superior ( variedades 15 y 16 ) o , de la corona o de parte media ( variedad 17 ) .

Categoria B Hojas suficientemente sanas y maduras , que presentan algunos ligeros defectos de curado , de tejido a menudo ligero , de color que va del amarillo al marron , con defectos acusados de integridad pero bien conservados , incluso procedentes de las hojas de la parte baja (8) .

Categoria C Hojas delgadas y de cuerpo grueso , que presentan defectos de curado , de color no uniforme , con defectos acusados de integridad ,

procedentes de todos los pisos foliares , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

18 . ROUND TIP , SCAFATI , SUMATRA I (9)

Categoria A Hojas de la parte baja , seleccionadas por su longitud segun las proporciones siguientes :

1 longitud : 15 %

2 longitud : 55 %

3 longitud : 30 % .

Hojas de dimension aceptable , de buena madurez , de color suficientemente uniforme , sanas , de tejido aceptable , de grano abierto , con vena central y nervios poco pronunciados , bien conservadas , de buena combustibilidad , de gusto y aroma tipicos , apropiadas para el encapado de cigarros . Podra tolerarse un porcentaje de hojas no integras de alrededor del 20 % .

Categoria B Hojas medianas inferiores , seleccionadas por longitud segun las proporciones siguientes :

1 longitud : 60 %

2 longitud : 35 %

3 longitud : 5 % .

Hojas de dimension aceptable , en su justo punto de madurez y de color uniforme , sanas , sin defectos de integridad , de tejido fijo , elastico y resistente , con vena central y nervios poco pronunciados , en su justo punto de fermentacion y bien conservadas , de buena combustibilidad , de gusto y aroma tipicos , utilizables para el encapado de cigarros , que comprendan alrededor del 25 % de hojas no integras (8) .

Categoria C Hojas medianas superiores , seleccionadas por su longitud segun las proporciones siguientes :

1 longitud : 10 %

2 longitud : 40 %

3 longitud : 50 % .

Hojas de dimension media , de madurez suficiente , de color suficientemente uniforme , de textura mas bien consistente , bien conservadas , de combustibilidad media , de gusto y aroma tipicos , en parte utilizables para el encapado de cigarros de calidad inferior . Podra tolerarse un porcentaje de hojas no integras de alrededor del 30 % , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

19 . BRASILE SELVAGGIO y variedades similares

Categoria B Hojas bien desarrolladas , consistentes , de color verde , de aroma alcoholico penetrante (10) .

Categoria C Hojas de color verde oscuro a marron , utilizables para extraccion de la nicotina o para ser empleadas en la preparacion de rapé y que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

(1) Calidades de referencia .

(2) Calidades de referencia .

(3) Hojas medianas ( leaves ) : calidad de referencia .

(4) Calidad de referencia .

(5) Hojas medianas superiores ( Leaves ) : calidad de referencia .

(6) Calidad de referencia .

(7) Calidad de referencia .

(8) Calidad de referencia .

(9) Las longitudes se entenderan de la forma siguiente :

1 longitud : igual o superior a 38 cm .

2 longitud : de 32 a menos de 38 cm .

3 longitud : de 25 a menos de 32 cm .

(10) Calidad de referencia .

ANEXO II

CLASIFICACION DE LAS VARIEDADES DE TABACO EMBALADO POR CALIDADES

10 . BRIGHT

Categoria A Hojas de madurez suficiente , sin defectos de manipulacion , de textura abierta , con la vena central y nervios no demasiado acentuados , sanas , de color amarillo en sus distintas graduaciones (1)

Categoria B Hojas de consistencia variada , incluso de tejido fino o de cuerpo grueso , suficientemente maduras , pero que presentan ligeros defectos de manipulacion y de color ( amarillo moteado o avellana ) ; incluso con defectos de integridad .

Categoria C Hojas de consistencia variada , de textura cerrada , que presentan defectos de manipulacion , pero aptas para la conservacion , de color amarillo muy moteado o que puede ir del gris al marron ; que presentan graves defectos de integridad .

11 . BURLEY I , MARYLAND

Categoria A Hojas de madurez suficiente , sin defectos de manipulacion , de textura abierta , incluso consistentes , con vena central y nervios no demasiado acentuados , sanas , de color avellana mas o menos calido (1) .

Categoria B Hojas de consistencia variada , sanas , que presentan algunos defectos de manipulacion e integridad , de color no uniforme .

Categoria C Hojas de cuerpo grueso , de textura cerrada , que presentan defectos acusados de manipulacion , integridad o color , pero aptas para la conservacion .

12 . KENTUCKY y sus hibridos ; MURO DI CORI , SALENTO

Categoria A Hojas intactas , de talla grande o mediana , de perfecta madurez , de tejido fino y suficientemente elastico y consistente , con vena central y nervios poco acentuados , sin defectos de manipulacion y conservacion , de color marron uniforme .

Categoria B Hojas de perfecta madurez , de tejido consistente , sin defectos de curado y conservacion , de color marron , que presentan algunos defectos de integridad (2) .

Categoria C Hojas de madurez suficiente , de tejido incluso delgado , o de color no uniforme , que presentan defectos de curado y de integridad y ligeros defectos de conservacion , pero que presenten las calidades minimas requeridas para la intervencion .

13 . NOSTRANO DEL BRENTA , RESISTENTE 142 , GOJANO

Categoria A Hojas de tejido delicado , pero que tengan una consistencia suficiente , de textura abierta , maduras , con vena central y nervios no demasiado acentuados , sanas , sin defectos de manipulacion y fermentacion , de color marron o marron claro mas o menos uniforme , incluso que presentan ligeros defectos de integridad .

Categoria B Hojas de tejido consistente o ligero , sanas , sin defectos de

manipulacion y fermentacion , de color marron o marron oscuro , que presentan defectos de integridad no demasiado acentuados (2) .

Categoria C Hojas poco maduras , de color no uniforme , incluso marron oscuro , de cuerpo grueso , que presentan ligeros defectos de manipulacion , fermentacion o conservacion , y hojas muy rotas que no pueden clasificarse en las categorias anteriores .

14 . BENEVENTANO

Categoria A Hojas de buena madurez , sanas , de tejido delgado o resistente , con vena central y nervios poco acentuados , de textura abierta , sin defectos de manipulacion y fermentacion , de color marron o incluso marron oscuro pero uniforme , que presentan defectos de integridad .

Categoria B Hojas de madurez suficiente , de tejido consistente , incluso de cuerpo grueso o fino , que presentan defectos no acentuados de manipulacion , fermentacion o integridad .

Categoria C Hojas de tejido de cuerpo grueso , que presentan defectos acusados de madurez , manipulacion , conservacion o integridad .

15 . XANTI-YAKA

16 . PERUSTITZA

17 . ERZEGOVINA y sus hibridos

Categoria A Hojas maduras , sanas , sin defectos de manipulacion , de color marron claro o amarillo , mas bien brillantes , de tejido delicado o medianamente consistente , de textura abierta , de talla sobre todo pequena o media , procedente normalmente de la corona o de la parte media superior ( variedades 15 y 16 ) y de la corona o parte media inferior ( variedad 17 ) .

Categoria B Hojas suficientemente sanas y maduras , que presentan algunos defectos de manipulacion , de tejido con frecuencia ligero , de color que va del amarillo al marron , con defectos acusados de integridad , pero bien conservadas , incluso procedentes de las hojas de la parte baja (2) .

Categoria C Hojas ligeras y de cuerpo grueso , que presentan defectos de manipulacion , pero aptas para la conservacion , de color no uniforme , con defectos acusados de integridad , procedentes de todos los pisos foliares .

18 . ROUND TIP , SCAFATI , SUMATRA I (3)

Categoria A Hojas de la parte baja , seleccionadas por su longitud segun las proporciones siguientes :

1 longitud : 15 %

2 longitud : 55 %

3 longitud : 30 % .

Hojas de dimension aceptable , en su justo punto de madurez , de color suficientemente uniforme , sanas , de tejido aceptable , de grano abierto , con la vena central y nervios poco pronunciados , bien conservadas , de buena combustibilidad , de gusto y aroma tipicos , aptas para el encapado de cigarros . Podra tolerarse un porcentaje de hojas no integras de alrededor del 20 % .

Categoria B Hojas medianas inferiores , seleccionadas por su longitud segun las proporciones siguientes :

1 longitud : 30 %

2 longitud : 35 %

3 longitud : 5 % .

Hojas de dimension aceptable , en su justo punto de madurez y de color uniforme , sanas , sin defectos de integridad , de tejido fino , elastico y resistente , con vena central y nervios poco pronunciados , en su justo punto de fermentacion y bien conservadas , de buena combustibilidad , de gusto y aroma tipicos , utilizables para el encapado de cigarros , que comprendan alrededor de un 25 % de hojas no integras (4) .

Categoria C Hojas medianas superiores , seleccionadas por su longitud segun las proporciones siguientes :

1 longitud : 10 %

2 longitud : 40 %

3 longitud : 50 % .

Hojas de dimension media , de madurez suficiente , de color suficientemente uniforme , de textura mas bien consistente , bien conservadas , de combustibilidad media , de gusto y aroma tipicos , en parte utilizables para el encapado de cigarros de calidad inferior . Podra tolerarse un porcentaje de hojas no integras de alrededor del 30 % .

(1) Calidad de referencia .

(2) Calidad de referencia .

(3) Las longitudes se entenderan de la forma siguiente :

1 longitud : igual o superior a 38 cm ,

2 longitud : de 32 a menos de 38 cm ,

3 longitud : de 25 a menos de 32 cm .

(4) Calidad de referencia .

ANEXO III

CARACTERISTICAS DE LOS TABACOS EXCLUIDOS DE LAS COMPRAS EFECTUADAS POR LA INTERVENCION

a ) Trozos de hojas .

b ) Hojas muy danadas por el granizo .

c ) Hojas que presentan graves defectos de integridad y cuya superficie esta danada en mas de la tercera parte .

d ) Hojas atacadas en mas del 25 % de su superficie por enfermedades o por danos causados por insectos .

e ) Hojas que presentan residuos de pesticidas .

f ) Hojas no maduras o de color francamente verde .

g ) Hojas heladas .

h ) Hojas enmohecidas o podridas .

i ) Hojas con nervios no curados , humedas o afectadas por la podredumbre o con venas centrales abultadas o no rendidas .

j ) Hojas de las yemas axilares .

k ) Hojas que tienen un olor anormal para la variedad de que se trate .

l ) Hojas sucias con tierra adherida .

m ) Hojas cuyo grado de humedad supera en mas de un 30 % el grado de humedad fijado en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n 1464/70 o en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n 1465/70 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida