Reglamento (CEE) nº 1726/87 de la Comisión, de 22 de junio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1184/86, por el que se adoptan las modalidades del régimen de control de las cantidades despachadas al consumo en Portugal de determinados productos del sector de las materias grasas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80668
Número oficial:
DOUE-L-1987-80668
Publicación:
23/06/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 476/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las reglas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en Portugal de determinados productos del sector de las materias grasas (1), y, en particular, su artículo 14,

Considerando que el artículo 4, y en particular su apartado 4, del Reglamento (CEE) no 476/86 establece un límite a las importaciones aplicables únicamente a los aceites destinados al consumo humano; que el Reglamento (CEE) no 1184/86 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1664/87 (3), no excluye expresamente de dicho límite a las importaciones de semillas y harinas destinadas a la extracción de aceite con fines distintos de la alimentación humana; que, por consiguiente, procede excluir del contingente de importación los productos cuyo aceite no se utilice en la alimentación humana; que, por consiguiente, es necesario establecer un mecanismo que garantice que dichos productos serán efectivamente utilizados para tal fin;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1184/86 quedará modificado como sigue:

1. El apartado 3 del artículo 3 será sustituido por el texto siguiente:

« 3. No obstante, no se aplicará ningún limite a las importaciones de productos de la subpartida 12.01 B y de la partida no 10.02 del arancel aduanero común destinados a fines distintos de la extracción de aceite para la alimentación humana.

Portugal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los productos referidos serán efectivamente utilizados para el fin previsto ».

2. En el apartado 2 del artículo 4, se suprimirá el párrafo segundo.

3. En el artículo 4, se añadirá el apartado siguiente:

« 5. En el caso de los productos contemplados en el apartado 3 del artículo 3, las solicitudes de importación irán acompañadas de una declaración del interesado en la que se precise que el producto importado se destina:

- a preparados para el consumo sin extracción de aceite

- o a la extracción de aceite con fines distintos de la alimentación humana.

La solicitudes de importación irán acompañadas de una garantía cuyo importe será igual a:

- 50 ECU por tonelada de producto destinado a preparados para el consumo sin extracción de aceite, o

- 150 ECU por tonelada de aceite procedente de productos destinados a la extracción de aceite con fines distintos de la alimentación humana. La cantidad de aceite procedente del producto de que se trate se determinará sobre la base de los rendimientos que figuran en el Anexo II.

Cuando, dentro de un plazo de 6 meses a partir de la fecha de importación, se presente la prueba de la utilización efectiva de las cantidades previstas del producto con arreglo a la declaración contemplada en el párrafo primero, en un porcentaje:

- inferior al 70 %, se considerará que no se ha respetado el compromiso y se perderá la garantía;

- comprendido entre el 70 y el 100 %, se considerará que se ha respetado parcialmente el compromiso y la garantía se devolverá a prorrata del porcentaje de realización.

Las cantidades que no se utilicen con arreglo a la declaración anteriormente

contemplada o respecto de las cuales no se aporte en el plazo fijado la prueba de su utilización efectiva se considerarán como importaciones "simples" en el marco del balance en curso. »

4. En el párrafo segundo del artículo 9 se suprimirán las palabras « de importación y de exportación ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 53, de 1. 3. 1986, p. 51.

(2) DO no L 107, de 24. 4. 1986, p. 23.

(3) DO no L 155, de 16. 6. 1987, p. 9.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida