Reglamento (CEE) nº 1716/84 del Consejo, de 18 de junio de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1883/78 relativo a las normas generales sobre financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), sección «Garantía».

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80319
Número oficial:
DOUE-L-1984-80319
Publicación:
21/06/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1716/84 DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1883/78 relativo a las normas generales sobre financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola ( FEOGA ) , sección « Garantía »

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , relativo a la financiación de la política agrícola común (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3509/80 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 3 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1883/78 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1550/83 (4) , enumera en su Anexo las medidas que responden a la noción de intervención destinadas a la regulación de los mercados agrícolas con arreglo al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 ; que procede actualizar dicho Anexo , al haber sido adoptadas o derogadas determinadas medidas después de su última modificación ;

Considerando que , después de la última agrupación en una sola lista , en 1981 , de la totalidad del Anexo , éste ha sido modificado por los Reglamentos ( CEE ) n º 1262/82 (5) y ( CEE ) n º 1550/83 ; que procede , por consiguiente , una nueva agrupación en una sola lista de la totalidad del Anexo ;

Considerando que , para las medidas que no figuren en el nuevo Anexo , pero en relación con las cuales haya gastos en curso de realización , continúan siendo aplicables los antiguos Anexos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo único

Se sustituye el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1883/78 por el Anexo del presente Reglamento .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 18 de junio de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

M. ROCARD

(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .

(2) DO n º L 367 de 31 . 12 . 1980 , p. 87 .

(3) DO n º L 216 de 5 . 8 . 1978 , p. 1 .

(4) DO n º L 158 de 16 . 6 . 1983 , p. 9 .

(5) DO n º L 148 de 27 . 5 . 1982 , p. 1 .

ANEXO

« ANEXO »

RELACION CONTEMPLADA EN EL APARTADO 1

I . SECTOR DE LOS CEREALES Y DEL ARROZ

A . Cereales

1 . Las compras y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo

de intervención en aplicación de los apartados 1 , 2 y 3 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 .

2 . Las medidas particulares y especiales de intervención previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 .

3 . Las indemnizaciones compensadoras para las existencias registradas al final de la campaña de comercialización previstas en el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 .

4 . Las ayudas a la producción de trigo duro previstas en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 .

5 . Las restituciones a la producción y las primas a la fécula de patata previstas en el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 .

6 . Las subvenciones previstas en el artículo 23 del Reglamento ( CEE ) 2727/75 .

B . Arroz

1 . Las compras y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación de los apartados 1 , 2 y 3 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 .

2 . Las medidas especiales de intervención previstas en el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 .

3 . Las indemnizaciones compensadoras para las existencias de final de la campaña de comercialización previstas en el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 .

4 . Las restituciones a la producción previstas en el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 .

5 . Las subvenciones para las entregas de arroz comunitario al departamento francés de Ultramar de Reunión previstas en el artículo 11 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 .

II . SECTOR DEL AZUCAR

1 . Los gastos de almacenamiento previstos en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 .

2 . Las compras y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación del apartado 1 del artículo 9 y de los artículos 11 y 34 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 .

3 . Las primas para el azúcar convertido en no apto para la alimentación humana previstas en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 .

4 . Las restituciones a la producción previstas en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 .

5 . Las medidas adoptadas para dar salida a los azúcares producidos en los departamentos franceses de Ultramar , en aplicación del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 .

6 . Las medidas especiales de intervención , para contribuir a garantizar el abastecimiento , previstas en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 .

7 . Las subvenciones a la importación previstas en el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 .

8 . El importe contemplado en el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 , percibido para el azúcar de las existencias mínimas , al que se dé

salida al margen de las normas previstas .

III . SECTOR DEL ACEITE DE OLIVA

1 . La ayuda a la producción prevista en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento n º 136/66/CEE .

2 . La ayuda al consumo prevista en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento n º 136/66/CEE .

3 . Las acciones de información y las demás destinadas a promover el consumo de aceite de oliva , previstas en el apartado 6 del artículo 11 del Reglamento n º 136/66/CEE .

4 . Las compras y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 12 del Reglamento n º 136/66/CEE .

5 . Las medidas previstas en el artículo 13 del Reglamento n º 136/66/CEE .

6 . Las restituciones a la producción , para el aceite de oliva utilizado para la fabricación de conservas de pescado y de hortalizas , previstas en el artículo 20 bis del Reglamento n º 136/66/CEE .

7 . Los contratos de almacenamiento previstos en el apartado 3 del artículo 20 quinquies del Reglamento n º 136/66/CEE .

8 . El importe corrector concedido o percibido en los intercambios entre Grecia y los otros Estados miembros , previsto en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2919/82 .

IV . SECTOR DE LAS PLANTAS OLEAGINOSAS Y PROTEAGINOSAS

A . Oleaginosas

A.1 . Colza , nabina y girasol

1 . Las compras y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación del apartado 1 del artículo 26 del Reglamento n º 136/66/CEE .

2 . Las ayudas para las semillas recolectadas y transformadas , previstas en el apartado 1 del artículo 27 del Reglamento n º 136/66/CEE .

3 . La indemnización de rápida comercialización prevista en el apartado 2 del artículo 27 del Reglamento n º 136/66/CEE .

4 . Las eventuales medidas constitutivas de excepción decididas en aplicación del artículo 36 del Reglamento n º 136/66/CEE .

5 . Los montantes diferenciales concedidos o percibidos con ocasión de la transformación de las semillas de colza , de nabina y de girasol , previstos por el Reglamento ( CEE ) n º 1569/72 .

A.2 . Otras semillas oleaginosas

1 . La ayuda para las semillas de soja prevista en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1614/79 .

2 . Las ayudas a las semillas de lino previstas en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 569/76 .

3 . La ayuda a las semillas de ricino prevista en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2874/77 .

4 . La ayuda suplementaria a las semillas de ricino prevista en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1610/79 .

B . Proteaginosas

B.1 . Guisantes , habas , haboncillos y altramuces dulces

1 . La ayuda para los productos comunitarios utilizados en la fabricación de

los alimentos para animales , prevista en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1431/82 .

2 . La ayuda para los productos comunitarios utilizados en la alimentación humana o animal , prevista en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1431/82 .

B.2 . Forrajes desecados

1 . La ayuda a tanto alzado a la producción prevista en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1117/78 .

2 . La ayuda complementaria prevista en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1117/78 .

V . SECTOR DE LAS PLANTAS TEXTILES Y LOS GUSANOS DE SEDA

A . Lino textil y cáñamo

1 . La ayuda a la producción prevista en el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1308/70 .

2 . La ayuda al almacenamiento privado prevista en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1308/70 .

3 . Las medidas para favorecer la utilización de las fibras de lino , previstas en el artículo 1 de los Reglamentos ( CEE ) n º 2511/80 y ( CEE ) n º 1423/82 .

B . Gusanos de seda

La ayuda a la cría prevista en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 845/72 .

VI . SECTOR DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS

A . Frutas y hortalizas frescas

1 . La compensación financiera concedida a las organizaciones de productores , prevista en el artículo 18 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 .

2 . La indemnización concedida a los productores no asociados , contemplada en el artículo 18 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 .

3 . Las compras previstas en los artículos 19 y 19 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 en caso de situación de grave crisis en el mercado de la Comunidad .

4 . Las medidas de comercialización de los productos retirados del mercado , previstas en el artículo 21 apartados 1 y 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 .

5 . Las indemnizaciones concedidas a los agricultores en aplicación del apartado 2 del artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 .

6 . La compensación financiera destinada a promover la comercialización en el sector de los cítricos comunitarios , prevista en los artículos 6 y 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2511/69 .

7 . La compensación financiera destinada a favorecer el recurso a la transformación para determinadas variedades de naranjas , prevista en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2601/69 .

8 . La compensación financiera destinada a favorecer la comercialización de los productos transformados a base de limones , prevista por el Reglamento ( CEE ) n º 1035/77 .

B . Frutas y hortalizas transformadas

1 . La ayuda a la producción para las conservas de piña prevista en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 525/77 .

2 . La ayuda a la producción para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas , prevista en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 .

3 . Las medidas especiales para las pasas e higos secos , previstas en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 .

4 . La ayuda al almacenamiento y la compensación financiera para las pasas e higos secos , previstas por los apartados 5 y 6 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 y en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 2194/81 ( cosechas 1981 a 1983 ) .

5 . La ayuda al nuevo almacenamiento de las pasas sultanias prevista en el artículo 10 bis del Reglamento ( CEE ) n º 2194/81 .

6 . La compensación financiera contemplada en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1603/83 .

VII . SECTOR VITIVINICOLA

1 . Las ayudas al almacenamiento privado de vino de mesa , de mosto de uva , de mosto de uva concentrado y de mosto de uva concentrado rectificado , previstas en el artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

2 . La ayuda al nuevo almacenamiento de vinos de mesa previsto en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

3 . La destilación preventiva prevista en el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

4 . Las medidas complementarias reservadas a los titulares de contratos de almacenamiento a largo plazo , previstas en el artículo 12 bis del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

5 . Las medidas destinadas a favorecer la ampliación de los mercados de vinos de mesa , previstas en el artículo 12 ter del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

6 . La ayuda en favor del mosto de uva concentrado y del mosto de uva concentrado rectificado utilizados para aumentar el grado alcohólico , prevista en el artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

7 . La ayuda en favor del mosto de uva utilizado para la elaboración de zumo de uva , de British wines , de Irish wines y de otras bebidas similares , prevista en el artículo 14 bis del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

8 . La destilación de vinos de mesa y cualquier medida adecuada previstas en el artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

9 . La ayuda concedida , así como la parte financiada por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola , sección « Garantía » , respecto de los gastos que incumban a los organismos de intervención , en concepto de las destilaciones previstas en los artículos 39 y 40 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

10 . Las medidas que permiten dar salida a los productos de las destilaciones contempladas en los artículos 39 y 40 , tomadas en aplicación del artículo 40 bis del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

11 . La ayuda concedida con cargo a la destilación obligatoria de los vinos de mesa prevista en el artículo 41 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

12 . Las compras de alcohol y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención , previstas en los artículos 41 y 41 bis del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

13 . Las medidas destinadas a favorecer la aplicación de medidas distintas de la destilación , previstas en el artículo 41 quater del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

14 . Las medidas de intervención para los productos distintos del vino de mesa , previstas en el artículo 57 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

15 . Las medidas constitutivas de excepción consecutivas a desastres naturales , previstas en el artículo 62 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 .

VIII . SECTOR DEL TABACO CRUDO

1 . La prima para el tabaco prevista en los artículos 3 y 4 del Reglamento ( CEE ) n º 727/70 .

2 . Las compras y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación de los artículos 5 , 6 y 7 del Reglamento ( CEE ) n º 727/70 .

IX . OTROS SECTORES O PRODUCTOS AGRICOLAS

A . Semillas

La ayuda a la producción prevista en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 .

B . Lúpulo

La ayuda a la producción prevista en el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 .

C . Apicultura

1 . La ayuda prevista en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1196/81 .

2 . El programa ad hoc de investigación sobre la varroatosis previsto en el artículo 2 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1196/81 .

X . SECTOR DE LA LECHE Y DE LOS PRODUCTOS LACTEOS

A . Leche desnatada

1 . Las compras de leche desnatada en polvo y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 806/68 .

2 . Las ayudas al almacenamiento privado de leche desnatada en polvo previstas en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .

3 . Las ayudas para la leche desnatada y para la leche desnatada en polvo utilizadas para la alimentación de los animales , previstas en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .

4 . Las ayudas para la leche desnatada transformada en caseína o en caseinatos previstas en el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .

B . Mantequilla

1 . Las compras de mantequilla y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación del apartado 1 y en el primer párrafo o en la primera frase del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .

2 . Las ayudas al almacenamiento privado de mantequilla y de nata previstas en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .

3 . Las medidas especiales de comercialización de mantequilla contempladas en la segunda frase del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .

C . Otras medidas

1 . La exacción reguladora suplementaria prevista en el artículo 5 quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .

2 . Las compras de queso Grana Padano y Parmigiano-Reggiano y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .

3 . Las ayudas al almacenamiento privado de quesos Grana Padano , Parmigiano-Reggiano y Provolone previstas en el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .

4 . Las medidas de intervención para los quesos conservables previstas en el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .

5 . Las medidas relativas a la reducción de los excedentes de productos lácteos previstas en el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 .

6 . La ayuda comunitaria concedida para la cesión de productos lácteos a los alumnos de los centros escolares en aplicación del apartado 1 del artículo 26 del Reglamento 804/68 .

7 . Las primas por no comercialización de la leche y de los productos lácteos y por reconversión del ganado lechero en ganado para producción de carne , previstas en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1078/77 (1) .

8 . La tasa de corresponsabilidad y las medidas para favorecer la ampliación de los mercados de productos lácteos , en virtud de los artículos 1 y 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1079/77 .

9 . Las medidas destinadas a sostener las rentas de los pequeños productores de leche , previstas en el artículo 2 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1079/77 .

XI . SECTOR DE LA CARNE DE VACUNO

1 . Las ayudas al almacenamiento privado previstas en la letra a ) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 .

2 . Las compras y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación de los artículos 5 , 6 y 7 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 .

3 . Las medidas excepcionales de sostenimiento del mercado previstas en el artículo 23 del Reglamento ( CEE ) n º 805/68 .

4 . La prima por nacimiento de terneros prevista en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1201/82 , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1215/83 , y por el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1064/84 .

5 . La prima en caso de sacrificio de determinados bovinos pesados de carne , prevista en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1063/84 , así como el importe equivalente percibido contemplado en el artículo 3 del mismo Reglamento .

7 . La prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamantan a sus crías , prevista en el artículo 1 y en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1357/80 .

8 . La prima complementaria de la prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamantan a sus crías , prevista en el Reglamento ( CEE ) n º 1192/82 , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 870/84 .

XII . SECTOR DE LAS CARNES DE OVINO Y CAPRINO

1 . La prima a los productores de carne de ovino destinada a compensar la

pérdida de renta , prevista en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 .

2 . Las ayudas al almacenamiento privado previstas en la letra a ) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 .

3 . Las compras y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación de la letra b ) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 .

4 . La prima variable por sacrificio de ovinos prevista en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 .

5 . Las medidas excepcionales de sostenimiento del mercado previstas en el artículo 22 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 .

XIII . SECTOR DE LA CARNE DE PORCINO

1 . Las ayudas al almacenamiento privado previstas en el primer guión del párrafo primero del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 .

2 . Las compras y las operaciones consecutivas , realizadas por un organismo de intervención en aplicación de los artículos 3 , 4 , 5 y 6 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 .

3 . Las ayudas al almacenamiento privado basadas en el artículo 20 del Reglamento ( CEE ) n º 2759/75 .

XIV . DISPOSICIONES COMUNES A VARIOS SECTORES

1 . Los montantes compensatorios monetarios percibidos o concedidos en los intercambios entre Estados miembros en aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 974/71 .

2 . Los montantes compensatorios « adhesión » concedidos en los intercambios entre Estados miembros y Grecia en aplicación de los artículos 43 y 61 del Acta de adhesión de 1979 .

XV . SECTOR DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA

1 . La compensación financiera concedida por los Estados miembros a las organizaciones de productores , prevista en el artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 .

2 . La distribución gratuita de los productos retirados en aplicación del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 .

3 . La prima de prórroga prevista en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 .

4 . La prima de prórrogas especial para las anchoas y las sardinas prevista en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 .

5 . Las ayudas al almacenamiento privado previstas en el artículo 16 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 .

6 . La indemnización compensatoria concedida a los productores de atunes de la Comunidad , prevista en el artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 .

7 . La indemnización compensatoria concedida a los productores de salmón y de bogavante de la Comunidad , prevista en el artículo 18 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 .

XVI . MEDIDA A LA QUE SE HA DECLARADO APLICABLE , MUTATIS MUTANDIS , LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO ( CEE ) N º 729/70

La ayuda para el algodón sin desmotar prevista en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2169/81 . »

(1) Financiación de dichas primas por el FEOGA : 60 % por la sección « Garantía » y 40 % por la sección « Orientación » .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

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