Reglamento (CEE) nº 1715/86 de la Comisión, de 2 de junio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1562/85 en lo relativo a la concesión de la compensación financiera para los limones.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80820
Número oficial:
DOUE-L-1986-80820
Publicación:
03/06/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el que se prevén medidas especiales destinadas a favorecer la comercialización de los productos transformados a base de limones (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1353/86 (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1353/86, ha reducido de un 85 % a un 40 % la cantidad de limones de origen comunitario comprados al precio de compra mínimo que puede beneficiarse de la compensación financiera prevista en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1035/77 sin que se pruebe que el producto final se venda fuera de Italia.

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1562/85 de la Comisión, de 7 de junio de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas destinadas a promover la transformación de naranjas y la comercialización de los productos transformados a base de limones (3), modificado en el Reglamento (CEE) no 3416/85 (4), se debe adaptar a fin de tener en cuenta ese nuevo porcentaje;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajusten al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 1562/85, el porcentaje de « 85 % » se sustituirá por el porcentaje del « 40 % ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable con efectos a partir del 1 de junio de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 125 de 19. 5. 1977, p. 3.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 53.

(3) DO no L 152 de 11. 6. 1985, p. 5.

(4) DO no L 324 de 5. 12. 1985, p. 15.

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