Reglamento (CEE) nº 1712/85 de la Comisión, de 21 de junio de 1985, por el que se modifican las versiones alemana, griega, francesa, inglesa, italiana y neerlandesa del Reglamento (CEE) nº 1626/85 relativo a las medidas de salvaguardia aplicables a las importaciones de determinados griotes.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80494
Número oficial:
DOUE-L-1985-80494
Publicación:
22/06/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 516/77 del Consejo de 14 de marzo de 1977 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 746/85 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 14,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1626/85 de la Comisión (3) ha establecido medidas de salvaguardia aplicables a las importaciones de determinados griotes; que una verificación ha revelado que, como consecuencia de un error, determinados términos no aparecen correctamente en las versiones alemana, griega, francesa, italiana y neerlandesa y que determinadas cifras son erróneas en las versiones inglesa, francesa e italiana; que, por consiguiente resulta necesario modificar dichas versiones del Reglamento (CEE) nº 1626/85,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica como sigue el Reglamento (CEE) nº 1626/85.

1) En el título del Reglamento, en el cuadro del apartado 1 des artículo 1 y en el Anexo "gravámenes compensatorios", se sustituyen en la versión alemana, griega, italiana y neerlandesa el término o términos "Morellen", (TEXTO EN GRIEGO), "marasche" et "morellen" respectivamente, por el término o términos "Sauerkirschen", (TEXTO EN GRIEGO), "amarene" et "morellen (zure kersen)".

2) En el cuadro del apartado 1 del artículo 1 y en la partida arancelaria "ex 20.06" de la versión italiana, la subpartida B II b) debe leerse como sigue:

"b) con aggiunta di zuccheri, in imballaggi immediati di contenuto netto di 1 kg o meno:

ex 8. amarene sciroppate."

3) En la versión alemana, se sustituye el artículo 2 por el texto siguiente:

"Artikel 2

(1) Beim AbschluB der Zollformalitäten zur Überführung in den zollrechtlich freien Verkehr vergleichen die Zolistellen bei jeder Warenpartie den Einfuhrpreis mit dem entsprechenden Mindestpreis.

(2) Der Mindestpreis gilt aís eingehalten, wenn sich aus dem in Absatz 1 genannten Vergleich ergibt, daB der Einfuhrpreis in der Währung des einführenden Mitgliedstaats nicht unter dem Mindestpreis liegt, der am Tag der Annahme der Anmeldung zur Überführung in den zollrechtlich freien Verkehr gilt.

(3) Der Einfuhrpreis ist in der Anmeldung zur Überführung in den zollrechtlich freien Verkehr anzugeben, und dieser Anmeldung sind sämtliche zur Überprüfung dieser Preise erforderlichen Unterlagen beizufügen."

4) En la versión francesa se sustituye el apartado 1 del artículo 2 por el texto siguiente:

"1. Les autorités douaniéres comparent, pour chaque expédition, au moment de l'accomplissement des formalités douanières de mise en libre pratique, le prix á Pimportation avec le prix minimal correspondant."

5) En la versión neerlandesa, se sustituye el apartado 2 del artículo 2 por el texto siguiente:

"2. De minimumprijs bij invoer is in acht genomen wanneer uit de in lid 1 bedoelde vergelijking blijkt dat de in de munteenheid van de Lid-Staat van invoer uitgedrukte invoerprijs niet lager is dan de minimumprijs die geldt op de dag waarop de aarigifte ten invoer tot verbruik wordt aanvaard."

6) En la versión alemana, se sustituye el segundo guión del apartado 2 del artículo 4 por el texto siguiente:

"- beim Schienentransport den Frachtbrief, der von der Bahnbehörde des Lieferlandes vor diesem Tag angenommen wurde."

7) En la versión alemana, se sustituye el apartado 3 del artículo 4 por el texto siguiente:

"(3) Die Absätze 1 und 2 gelten nur, soweit die Anmeldung zur Überführung in den zollrechtlich freien Verkehr vor dem 15. September 1985 angenommen ist."

8) En la versión italiana, se sustituye el párrafo segundo del artículo 5 por el texto siguiente:

"Esso è applicabile fino al 9 maggio 1986".

9) En la versión italiana, el texto in limine del número 3 del Anexo "Gravámenes compensatorios" debe decir lo siguiente:

"3. Amarene sciroppate, in imballaggi immediati di contenuto netto di 1 kg o meno, delta sottovoce 20.06 B II b) 8 delta tariffa doganale comune:".

10) En las versiones inglesa, francesa e italiana, se sustituye en el cuadro que figura en el número 4 del Anexo "Gravámenes comprensatorios" la cifra "51.09" que figura en la columna central por la cifra "52.09".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 73 de 21. 3. 1977, p. 1.

(2) DO nº L 81 de 23. 3. 1985, p. 10.

(3) DO nº L 156 de 15. 6. 1985, p. 13.

Leyes relacionadas

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