EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de
29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE)
no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10 bis,
Vista la propuesta de la Comisión (3),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5),
Considerando que el objetivo de la ayuda a la producción es facilitar el desarrollo de la producción de maíz duro vítreo
de alta calidad; que el importe de la ayuda debe alcanzar un
nivel que permita la expansión del cultivo, pero sin que pueda dar lugar a una producción desproporcionada respecto de las necesidades reales del mercado comunitario,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La ayuda a la producción de maíz duro vítreo de alta calidad, contemplada en el artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 2727/75 sembrado durante la campaña de 1991/92, queda fijada en 100 ecus por hectárea.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1991.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 1991.
Por el Consejo
El Presidente
A. BODRY
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.(2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.(3) DO no C 104 de 19. 4. 1991, p. 14.(4) DO no C 158 de 17. 6. 1991.(5) DO no C 159 de 17. 6. 1991.