Reglamento (CEE) nº 1709/87 del Consejo, de 15 de junio de 1987, relativo a la celebración del acuerdo referente a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar, firmado en Antananarivo el 28 de enero de 1986.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80656
Número oficial:
DOUE-L-1987-80656
Publicación:
20/06/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que la Comunidad y la República Democrática de Madagascar han celebrado negociaciones según lo dispuesto en el artículo 5 del Protocolo no 1 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar relativo a la pesca en alta mar frente a las costas de Madagascar, firmado en Antananarivo el 28 de enero de 1986 (2), con el fin de determinar las modificaciones que hayan de ser introducidas en dicho Acuerdo;

Considerando que, como resultado de dichas negociaciones, se rubricó, el 28 de noviembre de 1986, un Acuerdo referente a la modificación del Acuerdo de pesca citado anteriormente; que por este Acuerdo los pescadores de la Comunidad ampliada han visto incrementadas sus posibilidades de pesca en las aguas bajo la jurisdicción o soberanía de Madagascar; que es del interés de la Comunidad aprobar dicho Acuerdo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo referente a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar referente a la pesca en alta mar frente a las costas de Madagascar, firmado en Antananarivo el 28 de enero de 1986.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo con el fin de obligar a la Comunidad (3).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no C 81 de 28. 3. 1987, p. 3.

(2) DO no L 73 de 18. 3. 1986, p. 25.

(3) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría General del Consejo.

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