LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1201/88 del Consejo, de 28 de abril de 1988, por el que se establecen mecanismos de importación para determinados productos transformados a base de guindas, originarios de Yugoslavia (1), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 16/90 de la Comisión (2), se suspendió la expedición de los certificados de importación para determinados productos transformados a base de guindas, originarios de Yugoslavia;
Considerando que, basándose en las comunicaciones efectuadas por los Estados miembros, en aplicación del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 4061/88 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, por el que se establecen disposiciones de aplicación complementarias en lo referente a los certificados de importación para determinados productos transformados a base de guindas, originarios de Yugoslavia (3), rectificado por el Reglamento (CEE) no 582/89 (4), se ha comprobado que no ha sido utilizada una parte significativa de los certificados de importación expedidos; que, por lo tanto, es preciso restablecer la expedición de los certificados de importación para determinados productos transformados a base de guindas, originarios de Yugoslavia, a fin de permitir importaciones hasta un total de 19 900 toneladas durante el año en curso, tal como lo estipula el Reglamento (CEE) no 1201/88;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suprime el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 16/90.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 115 de 3. 5. 1988, p. 9.
(2) DO no L 2 de 5. 1. 1990, p. 11.
(3) DO no L 356 de 24. 12. 1988, p. 45.
(4) DO no L 63 de 7. 3. 1989, p. 18.