Reglamento (CEE) nº 1706/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 16/90 relativo a la expedición y a la suspensión de los certificados de importación para determinados productos transformados a base de guindas, originarios de Yugoslavia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80737
Número oficial:
DOUE-L-1990-80737
Publicación:
23/06/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1201/88 del Consejo, de 28 de abril de 1988, por el que se establecen mecanismos de importación para determinados productos transformados a base de guindas, originarios de Yugoslavia (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 16/90 de la Comisión (2), se suspendió la expedición de los certificados de importación para determinados productos transformados a base de guindas, originarios de Yugoslavia;

Considerando que, basándose en las comunicaciones efectuadas por los Estados miembros, en aplicación del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 4061/88 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, por el que se establecen disposiciones de aplicación complementarias en lo referente a los certificados de importación para determinados productos transformados a base de guindas, originarios de Yugoslavia (3), rectificado por el Reglamento (CEE) no 582/89 (4), se ha comprobado que no ha sido utilizada una parte significativa de los certificados de importación expedidos; que, por lo tanto, es preciso restablecer la expedición de los certificados de importación para determinados productos transformados a base de guindas, originarios de Yugoslavia, a fin de permitir importaciones hasta un total de 19 900 toneladas durante el año en curso, tal como lo estipula el Reglamento (CEE) no 1201/88;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suprime el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 16/90.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 115 de 3. 5. 1988, p. 9.

(2) DO no L 2 de 5. 1. 1990, p. 11.

(3) DO no L 356 de 24. 12. 1988, p. 45.

(4) DO no L 63 de 7. 3. 1989, p. 18.

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