REGLAMENTO ( CEE ) N º 1697/74 DE LA COMISION
de 1 de julio de 1974
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2745/72 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 16 ,
Considerando que los coeficientes de adaptación que han de aplicarse a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas han sido fijados por el Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 de la Comisión , de 4 de mayo de 1973 (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3173/73 (4) ;
Considerando que la evolución de las cotizaciones de las manzanas y peras en los mercados representativos de la comunidad durante las últimas campañs hace necesario revisar los coeficientes de adaptación que han de aplicarse a los precios de compra de determinadas variedades de dichos productos ; que , al estar por otra parte comercializándose nuevas variedades de la Comunidad , proceder establecer coeficientes de adaptación para dichas variedades ;
Considerando que el alza de los costos de los envases comprobada durante las últimas campañas exige prever un aumento de dichos costes para los productos mencionados en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan el dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Los Anexos del Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 se modifican de la forma siguiente :
1 . En el Anexo V « Peras . Coeficiente de adaptación variedad » , se añaden las variedades « Clara Frijs , Grev Moltke y Pierre Corneille » en la casilla cuarta , a continuación de la variedad « Alexandrine Couillard » .
2 . En el Anexo VII « Manzanas . Coeficiente de adaptación variedad » .
a ) se añaden las variedades « Cortland , Spartan y Red Mac Intosh » en la casilla novena , a continuación de la variedad « Lord Lambourne » ,
b ) se añaden las variedades « Lobo y Toennes » en la casilla décima , a continuación de la variedad « Lavina » ,
c ) se elimina la variedad « Berlepsch » de la casilla novena y se aáade en la casilla secta , a continuación de la variedad « Cox's orange pippin » ,
d ) se suprime la casilla undédima y se añade la variedad « Weisswinterglockenapfel » en la casilla séptima , a continuación de la variedad « Worcester pearmain » ,
e ) en la casilla decimotercera se suprime la distribución periódica « hasta febrero inclusive : 0,60 » , « a partir de marzo : 0,55 » de la columna « coeficiente de adaptación » y se sustituye por el coeficiente 0,60 .
3 . Los importes fijados en el Anexo X , « Importe mencionado en el artículo 2 » , se sustituyen por los siguientes :
2,5 UC para las coliflores
3,5 UC para los tomates
4,3 UC para los melocotones
3,0 UC para los limones
2,8 UC para las peras
3,9 UC para las uvas de mesa
2,8 UC para las manzanas
4,8 UC para las mandarinas
3,1 UC para las naranjas
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable a todos los productos comprendidos en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 a partir de la fecha de comienzo de la campaña de comercialización 1974/75 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 1 de julio de 1974 .
Por la Comisión
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .
(2) DO º L 291 de 28 . 12 . 1972 , p. 147 .
(3) DO n º L 123 de 10 . 5 . 1973 , p. 1 .
(4) DO n º L 322 de 23 . 11 . 1973 , p. 34 .