LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 4 de su artículo 243,
Considerando que la letra a) del apartado 4 del artículo 243 del Acta de adhesión establece que Portugal, a instancia propia, podrá proceder a la reducción de los derechos de aduana de las semillas y frutos oleaginosos y sus productos derivados;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 566/87 de la Comisión (1) autorizó a la República Portuguesa a suspender parcialmente los derechos a la importación de tortas, hasta el 31 de diciembre de 1987; que dicha medida pretendía facilitar el abastecimiento de tortas a la industria portuguesa de alimentos compuestos para el ganado; que, desde entonces, los factores que justificaron la adopción de la medida siguen siendo válidos y que Portugal ha solicitado, con fecha 12 de abril de 1988, la posibilidad de proceder a la suspensión parcial de los derechos de aduana de las tortas, con arreglo al artículo 243 antes mencionado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Portugal queda autorizada para proceder a la suspensión parcial de los
derechos aplicables a la importación de tortas procedentes tanto de terceros países como de los Estados miembros y a aplicar el siguiente derecho, hasta el 31 de diciembre de 1988:
1.2.3 // Código NC // Designación de la mercancía // Derecho de aduana // // // // 2304 00 00 // Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, incluso molidos o en « pellets » // 2,8 % // 2305 00 00 // Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuete, incluso molidos o en « pellets » // 2,8 % // 2306 // Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en « pellets », excepto los de los códigos 2304 ó 2305: // // 2306 10 00 // De algodón // 2,8 % // 2306 20 00 // De lino // 2,8 % // 2306 30 00 // De girasol // 2,8 % // 2306 40 00 // De nabina o de colza // 2,8 % // 2306 50 00 // De copra // 2,8 % // 2306 60 00 // De nuez o de almendra de palma // 2,8 % // 2306 90 91 // De germen de maíz // 2,8 % // 2306 90 93 // De sésamo // 2,8 % // 2306 90 99 // Los demás // 2,8 % // // //
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 57 de 27. 2. 1987, p. 17.