Reglamento (CEE) nº 1691/88 de la Comisión, de 16 de junio de 1988, por el que se fija el límite máximo indicativo para la importación en España de determinadas patatas de siembra para la campaña 1988/89 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 650/86.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80575
Número oficial:
DOUE-L-1988-80575
Publicación:
17/06/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 4 de su artículo 81 y su artículo 83,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2297/86 (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que el artículo 83 del Acta de adhesión prevé que, al principio de cada campaña de comercialización, se establecerá un plan en función de las previsiones de producción y de consumo en España de las patatas de siembra sometidas al mecanismo complementario aplicable a los intercambios; que se fijaron límites máximos indicativos para el período que expiraba el 30 de septiembre de 1987; que la fijación de los límites máximos indicativos sucesivos debe implicar cierta evolución en relación con las corrientes de intercambios tradicionales; que el plan establecido para la campaña de comercialización 1988/89 lleva a fijar el límite máximo indicativo que se especifica más adelante;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 569/86 determina las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios, mientras que el Reglamento (CEE) no 574/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2159/87 (4), precisa determinadas normas de aplicación de dicho mecanismo;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 650/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, relativo a la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios para las importaciones en España de determinadas patatas de siembra (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 1754/87 (6), establece determinadas modalidades de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de las patatas de siembra;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 574/86, los derechos derivados del certificado « MCI » son transmisibles; que, no obstante, a fin de llevar un mejor control de los intercambios, es conveniente no permitir la transmisión de dichos derechos en el sector de las patatas de siembra;

Considerando que, para permitir un abastecimiento más regular del mercado español, es conveniente que se reduzca la validez del certificado « MCI »; que, por consiguiente, es preciso modificar el Reglamento (CEE) no 650/86;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El límite máximo indicativo para la importación en España de las patatas de siembra de la categoría certificada incluida en el código NC 0701 10 00 se establecerá, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 1988 y el 30 de septiembre de 1989, en 21 381 toneladas.

Artículo 2

El apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 650/86, quedará modificado como sigue:

1. La palabra « cuatro » se sustituirá por la palabra « dos ».

2. Se añadirá el texto siguiente:

« Los derechos derivados de dichos certificados no serán transmisibles ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.

(2) DO no L 201 de 24. 7. 1986, p. 3.

(3) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.

(4) DO no L 202 de 23. 7. 1987, p. 30.

(5) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 58.

(6) DO no L 166 de 25. 6. 1987, p. 12.

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