Reglamento (CEE) nº 1686/85 de la Comisión, de 20 de junio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3714/84 relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche y la leche en polvo parcialmente desnatadas destinadas a la alimentación animal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80488
Número oficial:
DOUE-L-1985-80488
Publicación:
21/06/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1298/85 (2) y, en particular el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3714/84 de la Comisión (3) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1138/85 (4), prevé en su artículo 9 una reducción de la ayuda cuando los interesados no se ajusten a las disposiciones comunitarias relativas a la cantidad, por una parte, y a diferentes plazos, por otra; que es conveniente precisar a qué cantidades totales se refiere la citada reducción;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 3714/84 del modo siguiente:

1) Se sustituye el número 1 del apartado 1 por el texto siguiente:

"1) la leche en polvo parcialmente desnatada se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento; dicha prueba la aportará el boletín de control extendido para cada lote, con arreglo al Anexo III;".

2) Se añade el apartado 7 siguiente:

"7. Para la aplicación de los apartados 4 y 5, la reducción de la ayuda se referirá a las cantidades que constituyan el lote."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidadas Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO nº L 137 de 27. 5. 1985, p. 5.

(3) DO nº L 341 de 29. 12. 1984, p. 65.

(4) DO nº L 119 de 3. 5. 1985, p. 11.

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