Reglamento (CEE) nº 1681/91 de la Comisión, de 17 de junio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1481/86 relativo a la determinación de los precios de las canales de cordero frescas o refrígeradas, comprobados en los mercados representativos de la Comunidad, y a la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80803
Número oficial:
DOUE-L-1991-80803
Publicación:
18/06/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1481/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 956/91 (4), establece las normas para determinar los precios de las canales de cordero frescas o refrigeradas en los mercados representativos de la Comunidad, así como la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad;

Considerando que el mercado representativo belga de Ciney ha cerrado;

Considerando que es conveniente modificar los coeficientes de ponderación de los demás mercados representativos de Bélgica para tomar en consideración las cantidades que llegan a tales mercados;

Considerando que, como consecuencia de la adopción del Reglamento (CEE) n° 338/91 del Consejo, de 5 de febrero de 1991, por el que se determina la calidad tipo comunitaria de las canales de ovino frescas o refrigeradas (5), el mercado portugués de Beiro Interior ya no puede considerarse representativo; que, dado el volumen de transacciones que registra, el mercado de Ribatejo Oeste debería incluirse entre los mercados representativos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) n° 1481/86 de la siguiente manera:

1. El texto del punto 1 de la letra A del Anexo II se sustituye por el siguiente:

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

«1. Mercados representativos |Coeficientes de ponderación

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Sint-Truiden |67 %

Gent |33 %.»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. El texto del punto 1 de la letra J del Anexo II se sustituye por el siguiente:

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

«1. Mercados representativos |Categoría |Coeficientes de ponderación

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Alentejo |Borregos I |80 %

Ribatejo Oeste |Borregos I |20 %

Alentejo |Borregos II |100 %.»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 27 de mayo de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión

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