Reglamento (CEE) nº 1681/91 de la Comisión, de 17 de junio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1481/86 relativo a la determinación de los precios de las canales de cordero frescas o refrígeradas, comprobados en los mercados representativos de la Comunidad, y a la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80803
Número oficial:
DOUE-L-1991-80803
Publicación:
18/06/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1481/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 956/91 (4), establece las normas para determinar los precios de las canales de cordero frescas o refrigeradas en los mercados representativos de la Comunidad, así como la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad;

Considerando que el mercado representativo belga de Ciney ha cerrado;

Considerando que es conveniente modificar los coeficientes de ponderación de los demás mercados representativos de Bélgica para tomar en consideración las cantidades que llegan a tales mercados;

Considerando que, como consecuencia de la adopción del Reglamento (CEE) n° 338/91 del Consejo, de 5 de febrero de 1991, por el que se determina la calidad tipo comunitaria de las canales de ovino frescas o refrigeradas (5), el mercado portugués de Beiro Interior ya no puede considerarse representativo; que, dado el volumen de transacciones que registra, el mercado de Ribatejo Oeste debería incluirse entre los mercados representativos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) n° 1481/86 de la siguiente manera:

1. El texto del punto 1 de la letra A del Anexo II se sustituye por el siguiente:

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

«1. Mercados representativos |Coeficientes de ponderación

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Sint-Truiden |67 %

Gent |33 %.»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2. El texto del punto 1 de la letra J del Anexo II se sustituye por el siguiente:

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

«1. Mercados representativos |Categoría |Coeficientes de ponderación

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Alentejo |Borregos I |80 %

Ribatejo Oeste |Borregos I |20 %

Alentejo |Borregos II |100 %.»

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 27 de mayo de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida