REGLAMENTO ( CEE ) N º 1680/85 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3627/84 (2) , ha prorrogado hasta el 30 de junio de 1985 el régimen aplicable a los intercambios comerciales con Malta ;
Considerando que persisten las condiciones que justifican dicha prórroga y que , por lo tanto , es conveniente prorrogar la vigencia del mencionado Reglamento ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3508/80 , se sustituye la fecha del 30 de junio de 1985 por la del 31 de diciembre de 1985 .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1985 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 19 de junio de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
G. ANDREOTTI
(1) DO n º L 367 de 31 . 12 . 1980 , p. 86 .
(2) DO n º L 335 de 22 . 12 . 1984 , p. 5 .