Reglamento (CEE) nº 167/87 del Consejo, de 19 de enero de 1987, por el que se fija para el año 1987 el contingente aplicable a la importación en Portugal de tortas procedentes de terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80038
Número oficial:
DOUE-L-1987-80038
Publicación:
23/01/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 234,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el artículo 245 del Acta de adhesión dispone que la República portuguesa podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 1992, restricciones cuantitativas a la importación de los productos contemplados en el Anexo XXI, en particular las tortas, procedentes de países terceros;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 500/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se fijan las restricciones cuantitativas iniciales a la importación en Portugal de tortas procedentes de terceros países (1), estableció en 110 000 toneladas el contingente inicial; que para 1987 conviene aumentar ese volumen en una cantidad igual al porcentaje mínimo del 15 % previsto en el apartado 3 del artículo 245 del Acta de adhesión;

Considerando que el presente Reglamento deberá aplicarse a todos los países terceros sin perjuicio, por otra parte, de los protocolos que habrán de celebrarse con los países terceros preferenciales de acuerdo con el artículo 366 del Acta o con las medidas transitorias contempladas en su artículo 367; que, no obstante, conviene precisar que las cantidades resultantes de las restricciones cuantitativas fijadas en aplicación de dichos artículos se incluirán en la fijada por el presente Reglamento para el conjunto de los terceros países,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1987, queda fijado en 126 500 toneladas el contingente contemplado en el artículo 245 del Acta de adhesión, que deberá aplicar la República portuguesa a la importación de tortas, procedentes de países terceros, de la subpartida 23.04 B del arancel aduanero común.

2. Por lo que se refiere a los países preferenciales, cuando los protocolos contemplados en el artículo 366 del Acta de adhesión o, en su defecto, las medidas autónomas adoptadas en virtud del artículo 367 de dicha Acta prevean restricciones cuantitativas, éstas se determinarán antes de la fijación de las cantidades relativas a los demás países terceros, con arreglo a lo establecido en el apartado 1.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

P. DE KEERSMAEKER

(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 45.

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