REGLAMENTO ( CEE ) N º 1677/76 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1506/76 del Consejo , de 21 de junio de 1976 , relativo a la contribución comunitaria a la reparación de los daños causados a la agricultura por el seísmo de mayo de 1976 en la región de Friuli-Venezia Giuliana (1) , y , en particular , el apartado 1 de su artículo 2 ,
Visto el Reglamento n º 17/64/CEE del Consejo , de 5 de febrero de 1964 , relativo a las condiciones de asistencia del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (2) , y , en particular , el apartado 6 de su artículo 20 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1506/76 ha previsto un procedimiento simplificado y acelerado para que la ayuda a los agricultores de la región siniestrada pueda ser efectiva y rápida ;
Considerando que las solicitudes relativas a la contribución de la Comunidad deben contener una serie de datos presentados en la misma forma por los solicitantes de modo que se facilite su examen así como la adopción de una decisión al respecto ;
Considerando que los datos que deben contener la documentación que acompañe a las solicitudes de asistencia presentadas , así como la forma de presentación , deben estar determinados por las exigencias del procedimiento simplificado y acelerado ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Estructuras Agrícolas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . Las solicitudes de asistencia de la Comunidad presentadas a la Comisión , con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 1505/76 , deberán contener los datos correspondientes a las rúbricas del Anexo del presente Reglamento .
2 . Las solicitudes deberán presentarse en tres ejemplares .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 9 de julio de 1976 .
Por la Comisión
P. J. LARDINOIS
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 168 de 28 . 6 . 1976 , p. 9 .
(2) DO n º 34 de 27 . 2 . 1964 , p. 586/64 .
ANEXO
A . Datos relativos al proyecto , que ha de facilitar el solicitante
1 . Solicitante (1)
1.1 . Nombre y apellidos o razón social
1.2 . Domicilio o sede
1.3 . Si se trata de una persona jurídica :
1.3.1 . forma jurídica .
2 . Beneficiario , con arreglo al apartado 1 del artículo 22 del Reglamento n º 17/64/CEE
2.1 . Nombre y apellidos o razón social
2.2 . Domicilio o sede
2.3 . Si se trata de una persona jurídica :
2.3.1 . forma jurídica .
3 . Acción prevista con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 1505/76 del Consejo de 21 de junio de 1976
3.1 . Breve descripción de los daños sufridos
3.2 . Breve descripción general y técnica de las acciones previstas :
- Edificios - reparaciones ( naturaleza , importancia , etc. )
- reconstrucciones o construcciones nuevas ( dimensiones , uso , etc. )
- Equipo - reparaciones ( naturaleza , destino , etc. )
- compras ( naturaleza , destino , etc. )
- Trabajos inmobiliarios ( naturaleza de los trabajos , importancia , etc. )
- Plantaciones ( superficies , especies , variedades , etc. )
- Los demás .
4 . Presupuesto estimativo global de los costes de las acciones o trabajos previstos .
5 . Contribución solicitada .
6 . Financiación prevista
6.1 . Reparto de los recursos , por origen y naturaleza :
6.1.1 . Contribución del beneficiario
6.1.1.1 . en fondos propios
6.1.1.2 . mediante préstamos ( condiciones )
6.1.1.3 . en forma de prestaciones en especie ( modo y base de cálculo )
6.1.2 . Contribución del Estado miembro , de los demás poderes públicos o semipúblicos :
6.1.2.1 . suvenciones de capital condiciones
6.1.2.2 . préstamos condiciones
6.1.2.3 . bonificaciones de intereses condiciones
6.1.2.4 . garantía condiciones
6.1.2.5 . las demás ayudas condiciones
6.1.3 . Las demás contribuciones ( condiciones ) .
7 . Nombre y domicilio del organismo u organismos por mediación de los cuales se efectuará el pago de los fondos .
B . Datos que debe facilitar el Estado miembro
1 . Dictamen de la República Italiana ( apartado 3 del artículo 20 del Reglamento n º 17/64/CEE ) .
2 . Confirmación de que la República Italiana se compromete a cubrir el plan de financiación habida cuenta de las contribuciones de la Comunidad y de la participación del beneficiario ( letra c ) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1505/76 ) .
4 . Confirmación de que el proyecto cumple las condiciones de la letra a ) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1505/76 .
5 . Confirmación de que se cumplen las condiciones de la letra c ) del apartado 1 del artículo 14 y , eventualmente , de las letras a ) y c ) del apartado 2 del artículo 14 del Reglamento n º 17/64/CEE .
6 . Designación del organismo encargado durante el período de la intervención del Fondo , de la remisión de los justificantes ( apartado 2 del artículo 22 del Reglamento n º 17/64/CEE ) .
(1) En caso de que el solicitante sea una persona distinta del beneficiario .