Reglamento (CEE) nº 1675/88 de la Comisión, de 15 de junio de 1988, por el que se establecen disposiciones derogatorias del Reglamento (CEE) nº 1184/86 por el que se adoptan las modalidades del régimen de control de las cantidades despachadas al consumo en Portugal de determinados productos del sector de las materias grasas, por lo que respecta al período de validez de los documentos de importación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80570
Número oficial:
DOUE-L-1988-80570
Publicación:
16/06/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 476/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en Portugal de determinados productos del sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1920/87 (2), y, en particular, su artículo 16,

Considerando que el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1184/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1726/87 (4), dispone que el período de validez del documento de importación, en el caso de las importaciones compensadas, se fije en 6 meses;

Considerando que, para tener en cuenta las dificultades planteadas por las especiales condiciones de los mercados a los que han de enfrentarse los agentes económicos portugueses en la actualidad, es conveniente que se prolongue el período de validez de los certificados expedidos durante la última parte del año 1987;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Por inaplicación excepcional de las disposiciones contempladas en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1184/86, el período de validez de los documentos de importación expedidos durante el mes de diciembre de 1987 se fija en 9 meses.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 51.

(2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 18.

(3) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 23.

(4) DO no L 163 de 23. 6. 1987, p. 17.

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