LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2203/82 del Consejo, de 28 de julio de 1982, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de una prima de aplazamiento para determinados productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3469/88 (2), y, en particular, su artículo 3,
Considerando que en el Reglamento (CEE) no 3867/91 de la Comisión (3) se fija la cuantía de la prima de aplazamiento aplicable a algunos productos de la pesca durante la campaña de pesca de 1992;
Considerando que, como parte del programa Poseican y como consecuencia de la modificación del estatuto de las islas Canarias, se aplica en esa región ultraperiférica el régimen de primas de aplazamiento, especialmente a la sardina del Atlántico de la especie Sardina pilchardus;
Considerando que el importe de esta prima no puede rebasar el 50 % del precio comunitario de retirada del producto fresco;
Considerando que en el Reglamento (CEE) no 3864/91 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1673/92 (5), se fijan los precios de retirada para 1992 de la sardina del Atlántico de la especie Sardina pilchardus; que conviene modificar consiguientemente el Reglamento (CEE) no 3867/91;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) no 3867/91 se añade la siguiente indicación en la nota de pie de página (1) a) correspondiente a las sardinas del Atlántico de la especie Sardina pilchardus:
« - a 44 ecus por tonelada en las islas Canarias (I, II y III) ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1992.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1992.
Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
(1) DO no L 235 de 10. 8. 1982, p. 4.
(2) DO no L 305 de 10. 11. 1988, p. 7.
(3) DO no L 363 de 31. 12. 1991, p. 20.
(4) DO no L 363 de 31. 12. 1991, p. 2.
(5) Véase la página 7 del presente Diario Oficial.