Reglamento (CEE) nº 1671/90 de la Comisión, de 20 de junio de 1990, por el que se adoptan las medidas definitivas relativas a la expedición de los certificados "MCI" en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80809
Número oficial:
DOUE-L-1990-80809
Publicación:
21/06/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 606/86 de la Comisión, del 28 de febrero de 1986, por el que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo complementario a los intercambios de productos lácteos importados en España y procedentes de la Comunidad de los Diez (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1637/90 (4), fija el límite máximo indicativo para la importación en España de determinados

productos del sector de la leche y de los productos lácteos en 1990;

Considerando que las solicitudes de certificados « MCI » presentadas durante la semana del 16 al 21 de abril, para las categorías de quesos 5 y 6 durante la semana del 7 al 12 de mayo de 1990, para la categoría de quesos 3, se refieren a cantidades superiores a la fracción del límite máximo indicativo aplicable en el segundo trimestre de 1990;

Considerando que, en consecuencia, la Comisión ha adoptado medidas cautelares adecuadas, mediante un procedimiento de urgencia en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 1072/90 (5) y 1304/90 (6); que es necesario adoptar medidas definitivas; que, dada la situación del mercado en España, actualmente, no procede incrementar el límite máximo indicativo;

Considerando que, con arreglo a las medidas definitivas contempladas en el apartado 3 del artículo 85 del Acta de adhesión, es conveniente, a fin de evitar perturbaciones en el mercado español, prorrogar la suspensión de la expedición de los certificados « MCI » establecida en el punto 2 del artículo 1 de los Reglamentos (CEE) nos 1072/90 y 1304/90 hasta el final del segundo trimestre de 1990 y estipular la fecha en la que se puedan presentar las nuevas solicitudes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Queda suspendida la expedición de certificados « MCI » para los productos del sector de la leche y de los productos lácteos, contemplados en los Reglamemtos (CEE) nos 1072/90 y 1304/90, hasta el 30 de junio de 1990, inclusive.

2. Las solicitudes de certificados «MCI » podrán volverse a presentar a partir del 25 de junio de 1990, en relación con la fracción del límite máximo indicativo aplicable al tercer trimestre de 1990.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.

(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.

(3) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 28.

(4) DO no L 153 de 19. 6. 1990, p. 24.

(5) DO no L 108 de 28. 4. 1990, p. 60.

(6) DO no L 129 de 18. 5. 1990, p. 10.

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