Reglamento (CEE) nº 1665/90 de la Comisión, de 20 de junio de 1990, por el que se determinan los precios e importes fijados en ecus por el Consejo en el sector del tabaco crudo y reducidos como consecuencia del reajuste monetario de 5 de enero de 1990.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80808
Número oficial:
DOUE-L-1990-80808
Publicación:
21/06/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 784/90 de la Comisión, de 29 de marzo de 1990, por el que se fija el coeficiente reductor de los precios agrícolas de la campaña de comercialización de 1990/91 como consecuencia del reajuste monetario de 5 de enero de 1990, y por el que se modifican los precios y los importes fijados en ecus para esta campaña (3), establece la lista de precios e importes del sector del tabaco crudo afectados por el coeficiente de 1,001712 a partir del 14 de mayo de 1990, en el marco del régimen de desmantelamiento automático de las diferencias monetarias negativas; que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 784/90 prevé que se debe precisar la reducción resultante, en concreto, de los precios e importes fijados en ecus por el Consejo y que se debe fijar el valor de estos precios e importes reducidos;

Considerando que para la cosecha de 1990 los precios de objetivo, los precios de intervención y las primas concedidas a los compradores de tabaco en hoja y los precios de intervención derivados del tabaco embalado, contemplados en los artículos 2, 3 y 6 del Reglamento (CEE) no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1329/90 (5), se fijan en el Reglamento (CEE) no 1331/90 del Consejo (6); que para las cosechas anteriores a 1990 esos precios y primas han sido fijados por los Reglamentos

correspondientes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco crudo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios de objetivo, los precios de intervención, los precios de intervención derivados y los importes de la prima, contemplada en los artículos 2, 3 y 6 del Reglamento (CEE) no 727/70, fijados en ecus por el Consejo en el sector del tabaco crudo para la cosecha de 1990, así como para las cosechas anteriores se dividirán por 1,001712, en lo referente a las operaciones cuyo factor generador del tipo de conversión agrícola intervenga a partir del 14 de mayo de 1990.

Los resultados de los cálculos se redondearán al nível de las milésimas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 14 de mayo de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.

(3) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 102.

(4) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 1.

(5) DO no L 132 de 23. 5. 1990, p. 25.

(6) DO no L 132 de 23. 5. 1990, p. 28.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €