LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2886/89 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 24,
Considerando que la evolución de las importaciones de salmón atlántico amenaza con provocar graves perturbaciones del mercado comunitario, que pueden comprometer los objetivos del artículo 39 del Tratado;
Considerando que para permitir, en su caso, la adopción sin demora de medidas apropiadas, conviene establecer un régimen temporal de vigilancia comunitaria a posteriori aplicable a las importaciones de salmón atlántico de los códigos NC ex 0302 12 00 y ex 0303 22 00,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se establece un régimen temporal de vigilancia comunitaria a posteriori aplicable a las importaciones de salmón atlántico de los códigos NC ex 0302 12 00 y ex 0303 22 00.
Artículo 2
1. Los Estados miembros comunicarán sin demora a la Comisión las cantidades y el precio franco frontera, por presentación comercial, de los productos importados en el territorio aduanero de la Comunidad, con arreglo a las indicaciones mencionadas en el Anexo.
2. El precio franco frontera deberá establecerse teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1224/80 del Consejo (3).
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1991.
Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 1991. Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
(1) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1. (2) DO no L 282 de 2. 10. 1989, p. 1. (3) DO no L 134 de 31. 5. 1980, p. 1.
ANEXO
ESPECIE: salmón atlántico (salmon salar)
Códigos NC: ex 0302 12 00 y ex 0303 22 00
CALIDAD: superior o común
ESTADO MIEMBRO:
País de origen:
Fecha de importación:
Definición del producto Cantidad importada (kg) Precio unitario (ecus por kg) I. Fresco o refrigerado - Entero 1 - 2 kg 2 - 3 kg 3 - 4 kg - Eviscerado 1 - 2 kg 2 - 3 kg 3 - 4 kg - Eviscerado y descabezado 1 - 2 kg 2 - 3 kg 3 - 4 kg II. Congelado (todas las presentaciones) 1 - 2 kg 2 - 3 kg 3 - 4 kg