LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1350/92 de la Comisión, de 26 de mayo de 1992, por el que se establecen, para 1992, medidas de gestión relativas a las importaciones de determinados animales vivos de la especie bovina (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5,
Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1350/92 establece que el reparto de las cantidades reservadas a los importadores tradicionales se efectuará proporcionalmente a las importaciones realizadas con aplicación de la exacción reguladora íntegra durante los años 1989, 1990 y 1991;
Considerando que, en lo que concierne a los operadores mencionados en la letra b) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento citado, el reparto de las cantidades disponibles en su caso se efectuará proporcionalmente a las cantidades solicitadas; que, dado que las cantidades solicitadas son superiores a las disponibles, es necesario fijar un porcentaje único de reducción,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Cada una de las solicitudes de certificado de importación de animales vivos de la especie bovina cuyo peso no exceda de 80 kilogramos se satisfará hasta las cantidades máximas siguientes:
a) 10,030 % de las cantidades importadas durante los años 1989, 1990 y 1991, en el caso de los importadores citados en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1350/92;
b) 0,574 % de las cantidades solicitadas por los operadores mencionados en la letra b) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1350/92.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 145 de 27. 5. 1992, p. 42.