Reglamento (CEE) nº 1652/92 de la Comisión de 26 de junio de 1992, por el que se fijan las restituciones por exportación del tabaco embalado de las cosechas de 1988, 1989 y 1990.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80908
Número oficial:
DOUE-L-1992-80908
Publicación:
27/06/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 860/92 (2), y, en particular, la primera frase del párrafo tercero del apartado 2 de su artículo 9,

Considerando que los Reglamentos (CEE) nos 3665/88 (3), 3766/89 (4) y 3793/90 (5) de la Comisión establecen las restituciones por exportación de determinadas variedades de tabaco de las cosechas de 1988, 1989 y 1990, respectivamente;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3780/91 de la Comisión (6) fija al 30 de junio de 1992 la fecha límite para la concesión de estas restituciones; que han surgido posibilidades de exportación de determinadas variedades de estos tabacos posteriormente a esta fecha;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3779/91 de la Comisión (7) fija las restituciones por exportación del tabaco embalado de la cosecha de 1991; que estas restituciones siguen siendo aplicables hasta el 31 de diciembre de 1992;

Considerando que, debido a la evolución favorable de la situación del mercado mundial y para facilitar el control, procede conceder restituciones para determinadas variedades de las cosechas de 1988, 1989 y 1990, fijándolas en el mismo nivel que el que establece el Reglamento (CEE) no 3779/91 para la cosecha de 1991;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista de variedades de tabaco embalado de las cosechas de 1988, 1989 y 1990 para las que se concede la restitución por exportación de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 727/70, el importe de esta restitución y los terceros países destinatarios quedan establecidos en los Anexos.

La restitución se concederá para el tabaco embalado presentado en una de las dos formas siguientes:

a) el tabaco en forma de hojas enteras o cortadas (sin desvenar) del código NC ex 2401 10 (Anexo I);

b) el tabaco batido (completamente desvenado) en forma de trozos de parénquima, de una talla mínima de 0,5 centímetros, del código NC ex 2401 20 (Anexo II).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1992.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 1. (2) DO no L 91 de 7. 4. 1992, p. 1. (3) DO no L 318 de 25. 11. 1988, p. 19. (4) DO no L 365 de 15. 12. 1989, p. 28. (5) DO no L 365 de 28. 12. 1990, p. 8. (6) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 58. (7) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 54.

ANEXO I

(en ecus/kg)

Número

de

orden Variedades Código de

productos Importe de la restitución

para el tabaco

en forma de hojas

enteras o cortadas

(sin desvenar)

[artículo 1, apartado 2,

punto a)] País de

destino

(1) 1 Badischer Geudertheimer 2401 10 70 0101 a) cosecha 1988 y 1989 0,21 01 b) cosecha 1990 0,34 01 2 Badischer Burley E 2401 10 20 0201 0,34 01 3 Virgin D 2401 10 10 0301 0,30 02 4 a) Paraguay 2401 10 70 0411 0,21 01 b) Dragon vert y sus híbridos, Philippin, Petit-Grammont (Flobecq), Semois, Appelterre 2401 10 70 0421 0,34 01 7 Bright 2401 10 80 0701 0,25 02 8 Burley I 2401 10 20 0801 0,25 02 9 Maryland 2401 10 30 0901 0,30 02 10 Kentucky 2401 10 41 1001 0,44 02 11 a) Forchheimer Havana II c), e) híbridos de Badischer Geudertheimer 2401 10 70 1111 0,21 01 13 Xanti-Yaka 2401 10 60 1301 0,35 03 14 a) Perustiza 2401 10 60 1411 0,35 03 b) Samsun 2401 10 60 1421 0,25 03 15 Erzegovina 2401 10 60 1501 0,35 03 16 a) Round Tip 2401 10

90 1611 02 b) Scafati 2401 10 90 1621 0,44 02 c) Sumatra I 2401 10 90 1631 02 17 Basmas 2401 10 60 1701 0,34 03 18 Katerini y variedades similares 2401 10 60 1801 0,34 03 19 a) Kaba Koulak classic 2401 10 60 1911 0,32 03 b) Elassona 2401 10 60 1921 0,32 03 20 a) Kaba Koulak non classic 2401 10 60 2011 0,41 03 b) Myrodata Smyrne, Trapezous, Phi I 2401 10 60 2021 0,41 03 21 Myrodata Agrinion 2401 10 60 2101 0,41 03 22 Zichnomyrodata 2401 10 60 2201 0,32 03 23 Tsebelia 2401 10 60 2301 0,27 03 24 Mavra 2401 10 60 2401 0,27 03 25 Burley EL 2401 10 20 2501 0,30 02 26 Virginia EL 2401 10 10 2601 0,20 02 27 Santa Fe 2401 10 70 2701 0,34 01 28 Burley fermenté 2401 10 70 2801 0,34 01 29 Havana E 2401 10 70 2901 0,34 01 30 Round Scafati 2401 10 90 3001 0,27 02 31 Virginia E 2401 10 10 3101 0,20 02 32 Burley E 2401 10 20 3201 0,30 02 33 Virginia P 2401 10 10 3301 0,30 02 34 Burley P 2401 10 20 3401 0,30 02

(1) 01 Todos los terceros países.

02 Todos los terceros países, con excepción de los Estados Unidos de América y Canadá.

03 Todos los terceros países, con excepción de Turquía, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Eslovenia y las Repúblicas yugoslavas de Serbia, Montenegro y Macedonia.

ANEXO II

(en ecus/kg)

Número

de

orden Variedades Código de

productos Importe de la restitución

para el tabaco batido

(completamente desvenado)

[artículo 1, apartado 2,

punto b)] País de

destino

(1) 1 Badischer Geudertheimer 2401 20 70 0101 a) cosecha 1988 y 1989 0,29 01 b) cosecha 1990 0,47 01 2 Badischer Burley E 2401 20 20 0201 0,47 01 3 Virgin D 2401 20 10 0301 0,42 02 4 a) Paraguay 2401 20 70 0411 0,29 01 b) Dragon vert y sus híbridos, Philippin, Petit-Grammont (Flobecq), Semois, Appelterre 2401 20 70 0421 0,47 01 7 Bright 2401 20 80 0701 0,36 02 8 Burley I 2401 20 20 0801 0,42 02 9 Maryland 2401 20 30 0901 0,42 02 10 Kentucky 2401 20 41 1001 0,61 02 11 a) Forchheimer Havana II c), e) híbridos de Badischer Geudertheimer 2401 20 70 1111 0,29 01 23 Tsebelia 2401 20 60 2301 0,37 03 24 Mavra 2401 20 60 2401 0,37 03 25 Burley EL 2401 20 20 2501 0,42 02 26 Virginia EL 2401 20 10 2601 0,28 02 27 Santa Fe 2401 20 70 2701 0,47 01 28 Burley fermenté 2401 20 70 2801 0,47 01 29 Havana E 2401 20 70 2901 0,47 01 31 Virginia E 2401 20 10 3101 0,28 02 32 Burley E 2401 20 20 3201 0,42 02 33 Virginia P 2401 20 10 3301 0,42 02 34 Burley P 2401 20 20 3401 0,42 02

(1) 01 Todos los terceros países.

02 Todos los terceros países, con excepción de los Estados Unidos de América y Canadá.

03 Todos los terceros países, con excepción de Turquía, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Eslovenia y de las Repúblicas yugoslavas de Serbia,

Montenegro y Macedonia.

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Reglamento 04/05/2026

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