Reglamento (CEE) nº 164/92 de la Comisión, de 24 de enero de 1992, por el que se establece la inaplicación excepcional del Reglamento (CEE) nº 3929/87 en lo que se refiere a la fecha límite de presentación de la declaración de cosecha de uva en la provincia de Agrigento (Italia) para la campaña 1991/92.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80053
Número oficial:
DOUE-L-1992-80053
Publicación:
25/01/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3929/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de productos del sector vitivinícola (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2776/90 (4), fijó en el apartado 1 de su artículo 5 el 15 de diciembre como fecha límite para la presentación a las autoridades competentes de las declaraciones de cosecha y de producción de la uva vinificada; que, debido a condiciones atmosféricas excepcionales que se produjeron en una zona de producción específica de Sicilia en Italia, conviene autorizar la inaplicación excepcional de dicha fecha para que los agricultores puedan proceder a la vendimia de la uva de mesa retrasada por las inclemencias;

Considerando que el Comité de gestión del vino no emitió el dictamen en el plazo fijado por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de 1991/92 y no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3929/87, los productores de vino procedente de uva de mesa de la provincia de Agrigento (Italia), cuya fermentación acabará a más tardar el 25 de enero de 1992, podrán presentar las declaraciones mencionadas en los artículos 1 y 2 del Reglamento citado hasta el 31 de enero de 1992.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 16 de diciembre de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 6. (3) DO no L 369 de 29. 12. 1987, p. 59. (4) DO no L 267 de 29. 9. 1990, p. 30.

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