Reglamento (CEE) nº 164/87 del Consejo, de 19 de enero de 1987, por el que se fija, para 1987, el contingente aplicable a la importación en Portugal de determinados productos lácteos procedentes de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80035
Número oficial:
DOUE-L-1987-80035
Publicación:
23/01/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 234,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el contingente inicial para el año 1986, aplicable a la importación en Portugal de determinados productos lácteos procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985, se fijó por el Reglamento (CEE) no 492/86 (1) en 1 220 toneladas;

Considerando que la letra c) del apartado 2 del artículo 269 del Acta de adhesión fija en un 10 % el ritmo mínimo de incremento progresivo de los contingentes expresados en volumen; que se debe considerar el porcentaje citado para fijar el contingente a la importación de determinados productos lácteos en Portugal para 1987,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El contingente que, durante 1987, en virtud del artículo 269 del Acta de adhesión, podrá aplicar la República portuguesa a la importación de determinados productos lácteos procedentes de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985, queda fijado en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

P. DE KEERSMAEKER

(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 29.

ANEXO

1.2.3 // // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Contingente para 1987 (en toneladas) // // // // 04.04 // Quesos y requesón: // // // D. Quesos fundidos, excepto rallados o en polvo // // // E. Los demás: // // // I. Los demás, excepto rallados o polvo, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual a un 40 % y un contenido en peso de agua en la materia no grasa: // 1 342 // // b) superior a un 47 % e inferior o igual a un 72 %: // // // ex 1. Cheddar: // // // - del tipo « Ilha » // // // ex 2. Los demás: // // // - del tipo « Hollande » // // // //

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