EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, su artículo 103,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1245/86 (1) suspende hasta el 1 de junio de 1986, para los productos pertenecientes a los sectores de la carne de porcino y de los huevos y aves de corral, la aplicación de una parte de los montantes compensatorios monetarios negativos;
Considerando que dicha limitación temporal ya se había introducido a la espera de una decisión del Consejo relativa al sistema de cálculo de los montantes compensatorios monetarios para los productos en cuestión que habrá de aplicarse en el futuro; que esta decisión no se ha podido tomar en el plazo esperado, sobre todo teniendo en cuenta el plazo para la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 43 del Tratado; que, en estas condiciones y a fin de evitar todo riesgo de perturbación de los intercambios que pudiera presentarse ante la perspectiva de modificaciones sucesivas a corto plazo de los montantes compensatorios monetarios en cuestión en mercados muy sensibles, lo cual podría comprometer el funcionamiento de la organización común, conviene prorrogar, el período de validez del Reglamento (CEE) no 1245/86 a la espera de una decisión relativa a un régimen definitivo que será tomada sobre la base del artículo 43,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1245/86, se sustituirá la fecha de 1 de junio de 1986 por la de 30 de junio de 1986.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
G. BRAKS
(1) DO no L 113 de 30. 4. 1986, p. 8.