Reglamento (CEE) nº 1644/88 de la Comisión, de 13 de junio de 1988, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a las faldas para mujeres de la categoría de productos nº 27 (número de orden 40.0270) y a los abrigos, chaquetas, chaquetones y otras prendas de punto de la categoría de productos nº 83 (número de orden 40.0830) originarios de la India, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3783/87 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80555
Número oficial:
DOUE-L-1988-80555
Publicación:
14/06/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3783/87 del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativo a la forma de gestión de las preferencias arancelarias generalizadas para el año 1988 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), y en particular, su artículo 4,

Considerando que, en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3783/87, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 3782/87 del Consejo (2) de plafones individuales, en el límite de los volúmenes en la columna 7 de dichos Anexos I ó II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3782/87, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que, para las faldas para mujeres de la categoría de productos no 27 (número de orden 40.0270), los abrigos, chaquetas, chaquetones y otras prendas de punto de la categoría de productos no 83 (número de orden 40.0830) el plafón se establece respectivamente en 592 000 piezas y 39 toneladas; que en fecha de 2 de junio de 1988 las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de la India, beneficiaria de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de la India,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 17 de junio de 1988 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3782/87, quedará

restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de la India:

1.2.3.4 // // // // // Número de orden // Categoría // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // // // // // 40.0270 // 27 (1 000 piezas) // 6104 51 00 6104 52 00 6104 53 00 6104 59 00 // Faldas, incluidas las faldas-pantalón de tejido o de punto para mujeres // // // 6204 51 00 6204 52 00 6204 53 00 6204 59 10 // // 40.0830 // 83 (toneladas) // 6101 10 10 6101 20 10 6101 30 10 6102 10 10 6102 20 10 6102 30 10 // Abrigos, chaquetas, chaquetones y otras prendas, incluidos las combinaciones y conjuntos de esquí, de punto, con exclusión de las prendas de las categorías 4, 5, 7, 13, 24, 26, 27, 28, 68, 69, 72, 73, 74, 75 // // // 6103 31 00 6103 32 00 6103 33 00 ex 6103 39 00 // // // // 6104 31 00 6104 32 00 6104 33 00 ex 6104 39 00 // // // // ex 6112 20 00 // // // // 6113 00 90 // // // // 6114 10 00 28. 12. 1987, p. 1.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1988.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente 6114 20 00 6114 30 00 // // // // //

(1) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 58. (2) DO no L 367 de

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