Reglamento (CEE) nº 1639/90 de la Comisión, de 15 de junio de 1990, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los vestidos, camisas y blusas camiseras de seda o de desperdicios de seda, de tejidos de la categoría de productos nº 159 (número de orden 42.1590), originarios de China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3897/89 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80719
Número oficial:
DOUE-L-1990-80719
Publicación:
19/06/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3897/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1990 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo(1) y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3897/89, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los produdtos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los vestidos, camisas y blusas camiseras de seda o de desperdicios de seda, de tejido, de la categoría de productos no 159 (número de orden 42.1590), originarios de China, el plafón se establece en 37 000 toneladas; que en fecha 5 de junio de 1990 las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de China, beneficiarios de las preferencias arancelarias han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos

productos, respecto de China,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 22 de junio de 1990 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3897/89, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de China:

1.2.3.4 // // // // // Número de orden // Categoría (unidades) // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // // // // // 42.1590 // 159 // 6204 49 10 6206 10 00 // Vestidos, camisas, y blusas camiseras de seda o de desperdicios de seda, de tejidos // // // 6214 10 00 // Mantones, chales, pañuelos, bufandas, mantillas, velos y analogos de seda o, de desperdicios de seda - De seda o desperdicios de seda // // // 6215 10 00 // Corbatas de seda o de desperdicios de seda - De seda o desperdicios de seda // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entra en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 1990.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 383 de 30. 12. 1989, p. 45.

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