EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 234,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, en virtud del artículo 269 del Acta de adhesión, la República portuguesa podrá, durante la primera etapa, mantener, en forma de contingentes, restricciones cuantitativas a la importación de almidón de maíz procedente de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 498/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se fija para el año 1986 el contingente inicial aplicable en Portugal para el almidón de maíz procedente de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 (1), estableció en 400 toneladas dicho contingente inicial; que, con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 269, conviene aumentar dicha cantidad un 10 % para 1987,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se fija en 440 toneladas el volumen del contingente para el año 1987 que, en virtud del artículo 269 del Acta de adhesión, podrá aplicar la República portuguesa a la importación de almidón de maíz procedente de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
P. DE KEERSMAEKER
(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 42.