Reglamento (CEE) nº 163/86 de la Comisión, de 27 de enero de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2182/77 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la venta de carnes de vacuno congeladas provenientes de las reservas de intervención y destinadas a la transformación en la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80029
Número oficial:
DOUE-L-1986-80029
Publicación:
28/01/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2182/77 (3),

modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3210/85 (4), especifica los productos transformados a partir de la carne de intervención cuando dicha carne es vendida para su transformación en la Comunidad; que el Reglamento (CEE) no 597/77 (5), al que se refiere dicho artículo, ha sido derogado y sustituido por determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) no 1136/79 (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2036/84 (7); que, por consiguiente, conviene modificar dicho artículo en consecuencia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2182/77 se sustuirá por el texto siguiente:

« 1. Las carnes vendidas con arreglo al presente Reglamento se destinarán, a elección del comprador, a la fabricación en el interior de la Comunidad:

a) de las conservas definidas en el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1136/79,

b) de los productos definidos en el apartado 6 del artículo 2 de dicho Reglamento o de los productos de la subpartida 02.06 C I a) 2 del arancel aduanero común. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 251 de 1. 10. 1977, p. 60.

(4) DO no L 303 de 16. 11. 1985, p. 13.

(5) DO no L 76 de 24. 3. 1977, p. 1.

(6) DO no L 141 de 9. 6. 1979, p. 10.

(7) DO no L 189 de 17. 7. 1984, p. 14.

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