Reglamento (CEE) nº 1637/84 del Consejo, de 7 de junio de 1984, por el que se establece la segunda modificación del Reglamento (CEE) nº 171/83 que prevé determinadas medidas técnicas para la conservación de los recursos de la pesca.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80307
Número oficial:
DOUE-L-1984-80307
Publicación:
13/06/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas,

Visto el Reglamento (CEE) nº 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se establece un régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos de la pesca (1) y, en particular, sus artículos 2 y 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 171/83 (2), modificado por el Reglamento (CEE) nº 2931/83 (3), establece normas generales para la explotación de los recursos biológicos de las aguas comunitarias;

Considerando que la naturaleza de los dictámenes científicos más recientes no permiten una decisión definitiva en cuanto al aumento de la dimensión mínima de las mallas que hay que respetar para la pesca en el Mar del Norte; que es conveniente, por lo tanto, posponer dicha decisión en esperera de una información científica más exhaustiva y modificar los plazos anteriormente fijados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 171/83 queda modificado de la manera siguiente:

1) en el apartado 2 del artículo 2, se sustituye la fecha de 31 de mayo de 1984 por la de 31 de diciembre de 1985;

2) en el Anexo I, se sustituyen los datos relativos a la región 2, parte de región <<Mar del Norte>>, por los que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 1984.

Por el Consejo,

El Presidente,

P.BEREGOVOY

________________________

(1) DO nº L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

(2) DO nº L 24 de 27. 1. 1983, p. 14.

(3) DO nº L 288 de 21. 10. 1983, p. 1.

ANEXO

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

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Reglamento 27/03/2026

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Reglamento 05/05/2026

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Reglamento 18/03/2026

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