Reglamento (CEE) nº 1637/71 de la Comisión, de 28 de julio de 1971, por el que se modifica el Reglamento nº 158/67/CEE que fija los coeficientes de equivalencia entre las diversas calidades de cereales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1971-80085
Número oficial:
DOUE-L-1971-80085
Publicación:
29/07/1971
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1637/71 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 120/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1528/71 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 13 ,

Considerando que el Reglamento n º 158/67 de la Comisión , de 23 de junio de 1967 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2204/69 , de 5 de noviembre de 1969 (4) , fija los coeficientes de equivalencia entre las calidades de cereales ofertadas en el mercado mundial y la calidad tipo para la cual se fija el precio de umbral ;

Considerando que , a consecuencia de un nuevo sistema de clasificación para el trigo blando en Canadá , desde hace algún tiempo se ofrece trigo del tipo n º 1 , Canadá Western Red Spring , que no figura en el Anexo del Reglamento n º 158/67/CEE ;

Considerando que , para la determinación de los precios cif , es necesario fijar coeficientes de equivalencia para dicha calidad ofertada con contenidos por proteínas diferentes teniendo en cuenta , por una parte , la

calidad tipo comunitaria y , por otra , las diferencias de precios y de características entre dicha calidad y las calidades enumeradas en el Anexo del Reglamento n º 158/67/CEE ;

Considerando que la comparación de determinadas calidades de trigo blando procedente de los Estados Unidos y de Australia , ofertadas en el mercado mundial , con la calidad tipo para la cual se fija el precio de umbral ha mostrado que , para dichas calidades , los coeficientes de equivalencia fijados por el Reglamento n º 158/67/CEE deben revisarse , teniendo en cuenta las diferencias de precio entre las calidades ofertadas así como las características de dichas calidades ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

La sección « Trigo blando » del Anexo del Reglamento n º 158/67/CEE se sustituirá por la siguiente :

País de origen Denominación de la calidad de los cereales Coeficientes de equivalencia en unidades de cuenta por 1 000 kg

Importe por deducir del precio de la calidad de los cereales Importe por añadir al precio de la calidad de los cereales

TRIGO BLANDO

USA Soft Red Winter Garlicky II + III 2,50

Soft Red Winter I + II 3,75

Western White II 3,75

Soft White II 3,75

Hard Winter/Dark Hard Winter I + II ( contenido en proteínas hasta 12,4 % garantizado o sin contenido en proteínas garantizado ) 9,00

Hard Winter/Dark Hard Winter I + II ( contenido en proteínas de 12,5 % a 12,9 % garantizado ) 9,75

País de origen Denominación de la calidad de los cereales Coeficientes de equivalencia en unidades de cuenta por 1 000 kg

Importe por deducir del precio de la calidad de los cereales Importe por añadir al precio de la calidad de los cereales

Hard Winter/Dark Hard Winter I + II ( contenido en proteínas de 13 % a 13,4 % garantizado ) 10,50

Hard Winter/Dark Hard Winter I + II ( contenido en proteínas de 13,5 % a 13,9 % garantizado ) 11,25

Hard Winter/Dark Hard Winter I + II ( contenido en proteínas garantizado igual o superior a 14 % ) 12,00

Red Spring/Northern Spring/Dark Northern Spring I + II ( contenido en proteínas hasta 12,4 % garantizado o sin contenido en proteínas garantizado ) 9,50

Red Spring/Northern Spring/Dark Northern Spring I + II ( contenido en proteínas de 12,5 % a 12,9 % garantizado ) 10,25

Red Spring/Northern Spring/Dark Northern Spring I + II ( contenido en proteínas de 13 % a 13,4 % garantizado ) 11,00

Red Spring/Northern Spring/Dark Northern Spring I + II ( contenido en proteínas de 13,5 % a 13,9 % garantizado ) 11,75

Red Spring/Northern Spring/Dark Northern Spring I + II ( contenido en proteínas de 14 % a 14,4 % garantizado ) 12,50

Red Spring/Northern Spring/Dark Northern Spring I + II ( contenido en proteínas garantizado igual o superior a 14,5 % ) 13,25

Canadá Nr. 1 Canada Western Red Spring ( contenido en proteínas hasta 12,4 % garantizado o sin contenido en proteínas garantizado ) 10,00

Nr. 1 Canada Western Red Spring ( contenido en proteínas de 12,5 % a 12,9 % garantizado ) 10,75

Nr. 1 Canada Western Red Spring ( contenido en proteínas de 13 % a 13,4 % garantizado ) 11,50

Nr. 1 Canada Western Red Spring ( contenido en proteínas de 13,5 % a 13,9 % garantizado ) 12,25

Nr. 1 Canada Western Red Spring ( contenido en proteínas de 14 % a 14,4 % garantizado ) 13,00

Nr. 1 Canada Western Red Spring ( contenido en proteínas garantizado igual o superior a 14,5 % ) 13,75

Nr. 1 Manitoba Northern 12,50

Nr. 2 Manitoba Northern 12,00

Nr. 3 Manitoba Northern 10,50

Nr. 4 Manitoba Northern 9,00

Nr. 5 Canada 6,00

País de origen Denominación de la calidad de los cereales Coeficientes de equivalencia en unidades de cuenta por 1 000 kg

Importe por deducir del precio de la calidad de los cereales Importe por añadir al precio de la calidad de los cereales

Argentina Southern Wheat ( Bahía Blanca , Necochea ) 9,00

Up River ( Rosa Fee ) 9,00

Down River ( Buenos Aires ) 9,00

Australia Faq 6,75

Hard 9,00

Prime Hard ( contenido en proteínas garantizado igual o superior a 14 % ) 12,00

Gran Bretaña English Milling 0 0

Suecia 0 0

Bulgaria 2,25

Rumanía 3,75

URSS Tipo 441 9,00

Tipo 431 10,50

Tipo 121 ( SKS 14 ) ( contenido en proteínas garantizado igual o superior a 14 % ) 12,50

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1971 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 28 de julio de 1971 .

Por la Comisión

El Presidente

Franco M. MALFATTI

(1) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2269/67 .

(2) DO n º L 162 de 20 . 7 . 1971 , p. 1 .

(3) DO n º 128 de 27 . 6 . 1967 , p. 2536/67 .

(4) DO n º L 279 de 6 . 11 . 1969 , p. 19 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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